SAP Madrid 81/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:2923
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00081/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 81/08

RECURSO DE APELACION 28/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En MADRID, a trece de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 389/2006, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NÚM. 82 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 28/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Juana, representado por el Procurador Sr. Dª BEATRIZ DE MERA GONZALEZ; y de otra, como demandado y hoy apelado Dª Paloma representado por el Procurador Sr. D. ISABEL ALICIA MOTA TORRES; sobre desahucio por expiración contrato arrendamiento.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora doña Beatriz de Mera González en nombre y representación de doña Juana contra doña Paloma, absuelvo a la parte demandada en todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en la que no se opongan a la que a continuación se expone.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que en el contrato de arrendamiento suscrito el 10 de octubre de 2000 entre D. Víctor y la demandada- apelada Dª Paloma constan los siguientes extremos:

Como domicilio de Dª Paloma "hasta el día de la fecha, en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000..." es decir, la vivienda objeto de arrendamiento.

La cesión de la vivienda "durante plazo INDEFINIDO a contar desde el día UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL, fecha en que entrará en vigor el presente contrato".

En la cláusula segunda se recoge la facultad de resolver el contrato "con posterioridad al UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL, a voluntad del arrendatario previa comunicación fehaciente a la arrendadora con un plazo de tres meses anterior a la fecha en que se proponga la resolución del contrato".

El pago en concepto de renta de 30.000 ptas. "mensuales" (estipulación cuarta).

Ser a cuenta del arrendatario "los aumentos que puedan producirse en el futuro en los arbitrios, impuestos o contribuciones del Estado... durante la vigencia de este contrato con relación a los que se han satisfecho en el año dos mil" (estipulación cuarta c)).

"Las actualizaciones se realizaran a...

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