SAP Tarragona, 26 de Abril de 2005
Ponente | AGUSTIN VIGO MORANCHO |
ECLI | ES:APT:2005:748 |
Número de Recurso | 73/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
D. AGUSTIN VIGO MORANCHOD. MARIA ANGELES GARCIA MEDINAD. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 73/2004
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) Nº 380/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TARRAGONA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
En Tarragona, a veintiseis de abril de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Luis Andrés representado en la instancia por el Procurador D. Juan Carlos Recuero y defendido por la Letrada Dª Isabel Morales Quilez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en fecha 18 de noviembre de 2003 en Autos Juicio de Desahucio nº 38/03 en los que figura como demandante Dª. Leticia y como demandado D. Luis Andrés.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. José Farré Lerín en nombre y representación de D. Leticia contra D. Luis Andrés, debo declarar y declaro que ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por expiración del término legal y convencional, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte actora se interesa la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.
El recurso de apelación se funda en la idea que la Sra. HOLLMAN no actuó en representación del Sr. Leticia, ya que realmente actuaba como simple intermediaria, por lo que su actuación era de mera transmisora de la voluntad, como el nuntius o mensajero del Derecho Romano. En este caso, por lo tanto, se plantea la cuestión respecto los límites internos y externos del contrato de mandato, así como la diferencia entre esta figura jurídica y la del mero nuntius o mensajero. Respecto los límites del contrato de mandato, la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1966 declaró: "Para realizar actos de riguroso dominio por medio del mandatario, exige el apartado segundo del artículo 1.713 que el mandato sea expreso o para negocio determinado, por ser insuficiente el concedido en términos generales, a que alude el primer apartado del mismo artículo; más no cabe confundir estas modalidades de mandato por razón de operaciones conferidas al mandatario, con las de mandato expreso y tácito a que se refiere el artículo 1.710 por razón de forma en que es exteriorizada la declaración de voluntad, según se realice en forma directa y explícita por medio de la palabra hablada o escrita, o se deduzca de actos o hechos que palmariamente revelen aquella declaración de voluntad, pues desde luego se concibe que el mandato expreso aludido en el artículo 1.710 (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1935, 13 de junio de 1960 y 28 de octubre de 1963), y que el ...
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