SAP Baleares 28/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2003:122
Número de Recurso723/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 28

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Palma, bajo el número 279/2002, Rollo de Sala numero 723/2002, entre partes, de una como actores-apelantes D. Marcos

, Play Box SA, representados por el Procurador Sr. Socias Rosselló, de otra, como demandada-apelada Dª Consuelo , representada por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Presidente Don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Cuatro de Palma, se dictó sentencia en fecha 31 de Julio de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Socias en nombre y representación de D. Marcos y Play Box SA. Contra Dª Consuelo , debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquéllos, imponiendo las costas a los demandantes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes actoras, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 16 de Enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Las partes hoy litigantes celebraron un contrato que tenía por objeto la explotación, enexclusiva, de máquinas recreativas. Según la actora, la consecución de los fines pretendidos en dicho contrato ha devenido imposible ya que la Consellería de Interior del Govern Balear ha denegado a la demandada permiso para la instalación en su establecimiento de las máquinas "tipo B" que los actores pretendían ubicar en dicho local.

Por ello instaba la actora la declaración de nulidad del contrato por causa ilícita y, subsidiariamente, la resolución por frustración del fin del contrato o por incumplimiento de la demandada, con la consiguiente devolución de la suma de 500.000 pesetas que fueron entregadas a la titular del establecimiento.

La resolución dictada en primera instancia, que desestima tanto la pretensión principal como la subsidiaria es impugnada por la parte actora, con base en los siguientes motivos: a) incongruencia de la sentencia por no haber abordado la cuestión de la frustración del fin del contrato por alteración sobrevenida de circunstancias, b) deben entenderse como hechos probados que el objeto del contrato era la instalación y explotación de máquinas recreativas "tipo B" y que con la actual configuración del local es imposible la consecución de dicha finalidad; c) no comparte la tesis de la sentencia de que no ha habido incumplimiento por no haber finalizado el plazo fijado para ello ya que, según la parte apelante, la falta de fijación de plazo produce el efecto de que las obligaciones nacidas del contrato son exigibles de inmediato según los artículos 1113 y 1125 del Código Civil; d) el incumplimiento es imposible porque la demandada no ha hecho absolutamente nada para obtener la licencia; e) el actor Sr. Marcos creyó que en el local de la demandada iba a instalarse un bar o cafetería por lo que sufrió un error inducido por la demandada; f) el fin del contrato quedó frustrado por alteración sobrevenida de las circunstancias; g) la demandada incumplió el pacto de exclusividad al permitir en el local la instalación de máquinas recreativas de otro tipo.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia absuelve a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra y es reiterada la jurisprudencia que sostiene que la sentencia absolutoria o totalmente desestimatoria de la demanda no puede ser tachada de incongruente, a no ser que dicha desestimación o absolución se haya basado en una excepción no aducida por el demandado y no apreciable de oficio o que, para hacer el referido pronunciamiento absolutorio, se haya alterado el soporte fáctico causa petendi de la cuestión debatida en el litigio (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2000, entre otras muchas), supuestos que no se han dado en el caso de autos, por lo que no puede tacharse de incongruente la sentencia recurrida.

La recurrente confunde incongruencia con falta de motivación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR