SAP Barcelona, 14 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL |
ECLI | ES:APB:2000:3174 |
Número de Recurso | 320/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL
D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS
D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, número 54/92 seguidos, ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Barcelona , a instancia de ROBUR DROITS AUDIOVISUELS, S.A. y ESTABLISSEMENT DE DIFFUSION INTERNATIONAL DE FILMS, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest y asistidas de su letrado D. Ignacio de Ribot y de Batlle, contra TRANS-OVERSEAS PICTURES, S.A. y MOTION PICTURES, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo Lleó Bisa y asistidas de su letrado D. Urbano Esteban Pellón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por las citadas demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos, el día catorce de Enero de mil novecientos noventa y ocho, por dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Robur Droits Audiovisuels, S.A. y Establissement de Diffusion International de Films, representadas por el Procurador D. Antonio María de Anzizu, contra Trans- Overseas Pictures, S.A. y Motion Pictures, S.A., representadas por el Procurador D. Guillermo Lleó Bisa y, en consecuencia, declarar la inexistencia del contrato de veintiocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, declarar resuelto el contrato que las partes suscribieron el día siete de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco, condenar a las demandadas a abonar solidariamente a la actora once millones doscientas mil pesetas (11.200.000 ptas.) mas los intereses legales de dicha cantidad desde esta fecha y a devolver a la actora todo el material cinematográfico objeto del contrato de autos, además de imponerles las costas causadas".
Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación las demandadas y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y, comparecidas las mismas, se siguieron los tramites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día siete de Febrero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.
La Sentencia de primera instancia, con estimación de la demanda, declaró extinguida la relación jurídica nacida del contrato que celebraron, el siete de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco, la recurrente y codemandada overseas Pictures, S.A. y la codemandante Establissement de Diffusion International de Films, por el que ésta concedió a aquella "una licencia exclusiva de explotación por televisión de veintisiete películas", en España y durante cinco años, a cambio de una contraprestación.
Además, el Juzgado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba