SAP Asturias 291/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2001:2238
Número de Recurso394/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00291/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 394 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiocho de Mayo de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor cuantía n° 122/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Langreo n° 2, Rollo de Apelación n° 394/00, entre partes, como epelante y demandante DON Sergio , representado por la Procuradora Doña Josefina Alonso Arguelles y bajo la dirección del Letrado Doña Beatriz Rodríguez Zapico; y como apelado y demandado EMPRESA NACIONAL HULLERAS DEL NORTE S.A., representado por la Procuradora Doña Myriam Suárez Granda y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Hevia Laguna

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Langreo n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Blázquez García, en representación de D. Sergio , asistido jurídicamente por la Letrada Sra. Beatriz Rodríguez Zapico, contra la Entidad "Hulleras del Norte S.A.", representada por el Procurador Sr. Suárez Miguel y asistida por el Letrado Sr. Enrique Hevia Laguna, sin entrar al estudio del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la petición de indemnización por resarcimiento de daños y perjuicios al estimarse la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante Don Sergio , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 23 de mayo de 2001, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada, y la apelada solicitó la confirmación de la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Sergio se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a Hunosa, solicitando fuera condenada ésta a indemnizarle de los daños y perjuicios que se determinasen en ejecución de sentencia y que se le ocasionaron al verse privado del derecho de adquirir preferentemente la finca que le había sido cedida en precario por Hunosa y que resultó expropiada por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, habiéndose estipulado en el contrato de 26 de junio de 1985, lo siguiente: "PRIMERA.- DON Paulino , en nombre y representación de HUMOSA, cede al otro compareciente, DON Sergio , el uso del trozo de terreno, de forma rectangular y 400 m cuadrados aproximadamente, perteneciente a la precitada finca " DIRECCION000 ", sito en el lugar ya expresado de El Fielato, El Entrego, que aparece en el plano antedicho y que linda al Norte, con terrenos de Renfe, próximos a la vía del ferrocarril que va hacia El Entrego y por los demás vientos con el resto de la finca matriz, debiendo entenderse, pues así queda convenido por las dos partes contratantes que tal cesión es a precario, de tal modo que Don Sergio , nada abonará a HUMOSA por la utilización de dicho terreno. En cuanto HUMOSA decidiera recuperar dicho terreno, bastaría con que se le comunicara con treinta días naturales de anticipación al precitado Don Sergio , que se lo entregaría, quedando facultado para retirar previamente los materiales que hubiera incorporado al mismo, dejándolo en la situación en que actualmente se encuentra.

SEGUNDO

Para el supuesto de que HUMOSA decidiese, mientras DON Sergio , fuese llevador del terreno, enajenarlo a terceros, aquél tendría derecho preferente a la compra del mismo, quedando expresamente condicionada la enajenación a que el Sr. Sergio estuviera dispuesto a abonar como precio la cantidad ofertada por terceros. De igual modo, si HUMOSA...

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