SAP Ciudad Real 236/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2005:795
Número de Recurso1052/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 236

CIUDAD REAL, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 354/2003, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 1052/2005, en los que aparece como parte

apelante D. Mauricio , representado por el procurador D. JUAN VILLALONCABALLERO, y asistido por la Letrada Dña. PILAR AGUADO MUÑOZ, y como apelada Dña.

Marisol representada por el procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS,

y asistida por el Letrado D. FRANCISCO MANUEL REDONDO DE LA TORRE, y siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 28 de enero de 2005 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Marqués Talavera, en nombre y representación de D. Mauricio contra Dª Marisol , representada por la Procuradora Dña. María Belén Tarancón Morán, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 22 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La madre del demandante en testamento abierto legó a sus dos hijos los bienes muebles e inmuebles que se relacionan en la demanda. En concreto legó al demandante un cercado en el camino de Almagro y la era colindante, así como el mobiliario y ropa de su alcoba de soltero. Antes del fallecimiento de la misma, dichos bienes inmuebles fueron objeto de expropiación forzosa, fijándose como justiprecio la cantidad de treinta mil trescientos doce euros con cuarenta y un céntimos. Con dicho importe adquirió otro inmueble. Recurrido dicho Justiprecio, el Jurado de Expropiación, fijó un importe mayor ascendiente a

75.727, que fue recurrido por el SEPES. Pendiente el recurso contencioso administrativo, el ocho de febrero de 1999, fallece la Testadora, sin haber efectuado modificación alguna de la referida disposición testamentaria. En Junio de 1999, el cónyuge viudo y ambos hijos (demandante y demandada) Otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que hacen constar el cambio de uno de los legados, adjudicando la finca adquirida con el dinero de la expropiación en pago de su legado al demandante. Una vez resuelto el recurso contencioso- administrativo y firme el justiprecio fijado por el Jurado de expropiación, tanto la cantidad objeto de Justiprecio como los intereses devengados por dicha cantidad, es repartida entre el cónyuge viudo y los dos hijos en calidad de herederos.

Ante dicha situación el legatario formula la presente demanda contra su hermana, entendiendo no tiene derecho al percibo de dicha indemnización. La demanda fue desestimada en la Instancia, mediante la Sentencia que hoy se recurre, en la cual tras realizar un estudio sobre la ausencia de revocación del legado en supuestos de venta forzosa, llega a la conclusión de que quedó sustituido por el bien adquirido con dicho dinero, atendiendo a lo estipulado en la escritura de adjudicación, la cláusula de reparto de nuevos bienes, así como la voluntad de la testadora de igualar a sus hijos.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que se plantean, al objeto de resolución del presente litigio, es la ineficacia del legado, es decir si esta disposición, a consecuencia del acto de expropiación forzosa, queda sin efecto.

La Sentencia de Instancia resuelve dicha cuestión en adecuada interpretación de lo dispuesto en el Art. 869 del c. civil , pues resulta inaplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho artículo, ya que la enajenación no se produce por voluntad de la testadora, por lo que no tiene dicho efecto revocatorio del legado. Tampoco nos encontramos ante un supuesto de perecimiento del objeto de legado, ya que no se extingue, sino que se produce su enajenación de modo forzoso. Por ello, como incide la apelante, el legado no es ineficaz, ni puede entenderse revocado. En estos...

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