SAP Albacete 281/2000, 14 de Noviembre de 2000
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2000:1122 |
Número de Recurso | 151/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 281/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
EMIGDIO CANO MORENO
Magistrados:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a catorce de Noviembre de dos mil .
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio de Menor Cuantia, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de La Roda, a instancia de PORTES CASTILLO PEREZ S.L., representado por el/la Procurador/a D/ÑA. MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS Y CAMPOS, y dirigido por el/la Letrado D./Dª. FRANCISCO GIL GARCIA, contra RODATRANS, S.C.L., representado por el/la Procurador/a D./Dª. ADORACION PICAZO ROMERO, y dirigido por el Letrado D./Dª. ALICIA GARCIA LORENTE.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña María Carmen Garcia Poves, en nombre y representación de Portes Castillo Perez, S.L., contra Rodatrans, S.C.L., anulo y dejo sin efecto el acuerdo del Consejo Rector de la misma, de fecha 5 de Agosto de 1998 ratificado por la Asamblea General de 13 de marzo de 1999, por el que se determina la expulsión de la referida Cooperativa de la mercantil demandante, con expresa condena en costas a la entidad demandada, la que además deberá indemnizar a la actora en los daños y perjuicios ocasionados a la misma por la expulsión si así lo acredita en ejecución de sentencia..-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 4 de Abril pasado , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada, que tuvo lugar el día señalado con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
La sentencia de instancia estima la demanda del actor y revoca el acuerdo de expulsión acordado por...
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