SAP Orense, 29 de Junio de 2004

PonenteJesús Francisco Crispín Pérez
ECLIES:APOU:2004:668
Número de Recurso43/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

D. Jesús Francisco Crispín PérezD. José Ramón Godoy MéndezDª. JOSEFA OTERO SEIVANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio ordinario procedentes del Juzgado mixto de Ribadavia, seguidos con el núm. 196/02, rollo de apelación núm. 43/04, entre partes, como apelante DOÑA Estíbaliz , representada por la Procuradora D. MARÍA GARRIDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL MELEIRO VÁZQUEZ y, como apelada, LOURECAR, S. L., representada por la Procuradora D. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección de la Abogada D. AURORA ANA GARCÍA ESTÉVEZ. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4- 11-2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad LOURECAR, S. L., debo condenar y condeno a Doña Estíbaliz a abonar a la primera la cantidad de 9736,72 eur incrementados en los correspondientes intereses moratorios desde el 17 de junio de 2002. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Estíbaliz recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé, para el supuesto de que trata, la posibilidad de expulsión de una Sala de justicia, por decisión del Juez o Tribunal y siempre que medie previa amonestación, pero de forma expresa se excluye de su ámbito a los Procuradores y Abogados, pues en los casos de indisciplina se estará a lo regulado en el Título V del Libro V, y dentro del mismo, el artículo 442 señala que "los Abogados y Procuradores están...

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