SAP Málaga 234/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteMª JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2004:1494
Número de Recurso672/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

D. MANUEL TORRES VELAD. MELCHOR HERNANDEZ CALVODª. Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

S E N T E N C I A Nº 234

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 672/2003

JUICIO Nº 47/2001

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ALMENDRERA DEL SUR SOC. COOPERATIVA ANDALUZA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ORTEGA GIL, MIGUEL ANGEL y defendido por el Letrado D. VIVAS MOLINA, SERGIO. Es parte recurrida Ildefonso que está representado por el Procurador D. GONZALEZ PEREZ, CARMEN y defendido por el Letrado D. ROLDAN HERRERO, ROSA MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2-9-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando lademanda interpuesta por D. Ildefonso , representado por la Procuradora Doña Maria del Carmen Gonzalez Perez, contra La Almendrera del Sur Sociedad Cooperativa Andaluza representada por el Procurador Don Miguel Angel Ortega Gil, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por el Consejo Rector y del Comite de Recursos de la "Sociedad Cooperativa Almendrera del Sur", de fech 15 de Septiembre de 2.000 por ser contrario a los Estatutos, debiendo reponerse a dicho socio en el pleno goce de la totalidad de sus derechos y obligaciones, con imposición de las costas a la Cooperativa demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8-3-04quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento recaído, que estimando la demanda interpuestapor D. Ildefonso declaró nulo el Acuerdo de la «Sociedad Cooperativa Almendrera del Sur» de 15 de septiembre de 2.000, procediendo en consecuencia, por lo que aquí interesa, a reconocer al demandante todos sus derechos inherentes a su condición de cooperativista, reiteró en su escrito de recurso la demandada los mismos argumentos de oposición que con suerte adversa esgrimió en la primera instancia, la misma que deben correr ahora, cuando, en definitiva, vienen a reducirse a mantener la legalidad del citado acuerdo de exclusión del socio...

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