SAP Barcelona 42/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2008:1367
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Procedimiento Abreviado nº 86/2007

Diligencias Previas nº 1079/2007

Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Dª María Magdalena JIMÉNEZ JIMÉNEZ

D. José María TORRAS COLL

Dª.María Isabel CÁMARA MARTÍNEZ

Barcelona, a treinta de Enero de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa penal tramitada por los cauces del Procedimiento Abreviado y seguida por delito contra la salud pública,en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra el acusado, Carlos Jesús, mayor de edad, con Permiso de Residencia,NIE NUM000, nacida el día 16 de julio de 1978,en Tanger,(Marruecos), hijo de Mohamed y de Safia, sin antecedentes penales,cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por la presente causa; defendido por el Letrado Sr. Jordi Claret Andreu,colegiado nº 8688 del ICAB y representado por el Procurador de los Tribunales Sr.Fermín Lecumberri Torrea,siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D.José María TORRAS COLL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 19 def ebrero de 2007 ante el Juzgado de instrucción nº Diez de los de Barcelona, en virtud de atestado policial nº 91935/2007 AT Unidad Instructora OAC de los Mossos d'Esquadra de Barcelona.Tramitadas las Diligencias Previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, mediante resolución de fecha 4 de mayo de 2007 se decalró conclusa la fase de instrucción y se ordenó la conversión a procedimiento abreviado y se confirió el preceptivo traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que formalizara, en su caso, la pertinente acusación. Presentado escrito de conclusiones provisionales en fecha 14 de mayo de 2007 el Ministerio Fiscal,ejerciendo la acusación pública, imputó al expresado acusado, un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, sin concurrir circunstancias, e interesó condena de cuatro años de prisión y multa de 600 euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiariamen caso de impago y costas procesales. Por auto de fecha 6 de junio de 2007 se decretó la apertura del juicio oral concediendo trámite de conclusiones provisionales a la Defensa jurídica del acusado, que solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables. Acto seguido, se remitió la causa a esta Sala reputada competente para la celebración del juicio.

SEGUNDO

Por auto de 23 de noviembre de 2007 se admitieron las pruebas propuestas y se señaló fecha para la celebración del juicio oral, al que han comparecido todas las partes citadas y en el que se han practicado todas las pruebas admitidas en su día, excepto las que,en su caso,consten en acta como renunciadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando fuera impuesta la pena de 04 años de prisión, multa de 600 euros, 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas procesales y decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

CUARTO

La Defensa del acusado mostró su total disconformidad con la acusación pública, solicitando la libre absolución de su patrocinado,con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, el interrogatorio del acusado, los testigos propuestos y no renunciados y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Sr. Secretario Judicial.

SEXTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal,excepto el plazo para el dictado de la sentencia por el cúmulo de asuntos que gravitan sobre esta Sección.

PRIMERO

Se declara expresamente probado que: el acusado, Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, con permiso de residencia legal en España, se encontraba sobre las 08,50 horas del día 17 d efebrero de 2007 en el local llamado "Pigalle",sito en la calel Balmes,nº 90 de Barcelona,manipulando con suma discreción un monedero que portaba,que estaba cerrando y que guardó en el bolsillo trasero del pantalón y que contenía una bolsa con cinco envoltorios de cocaína,con un peso bruto total de 5,142 gramos,con un peso neto total de 2,190 gramos y una riqueza del 28,3 %,así como una bolsa que contenía veinte comprimidos de color rosa de M.D.M.A,con un peso neto total de 5,467 gramos y una riqueza del 22,5 % y dos papelinas de Ketamina,de un peso bruto de 0,943 gramos.

SEGUNDO

Al observar tal conducta,el cabo con TIP nº 20437 de la Guardia Urbana que iba vestido de paisano y que se hallaba efectuando gestiones de índole administrativa,sospechando que con dicha manipulación pudiera estar preparando la sustancia para su venta "al menor",procedió a su identificación y le sometió a un cacheo,ocupándosele las referidas sustancias,así como 296 euros,desglosados en 4 billetes de 50 euros,otros 4 de 20 euros,un billete de 10 euros y 6 euros en monedas que portaba,todos juntos,en el bolsillo del pantalón.

TERCERO

El Laboratorio Territorial de Drogas efectuó el pertinente análisis con el siguiente resultado: 5 envoltorios contenían cocaína, con un peso en bruto de 5,142 grs y neto de 2,190 grs al 28,3 % de pureza. Otros dos envoltorios de polvo blanco de un peso en bruto de 3,369 gramos y un peso neto de 0,544 gramos,no eran estupefacientes,sino ketamina y una bolsa de 20 comprimidos blancos de 8,360 gramos,de crorofenilpiperazina,no estupefaciente y una bolsa de 20 comprimidos de color rosa,de un peso neto de 5,467 gramos de M.D.M.A. con una riqueza de un 22,5%.

No consta fehacientemente acreditado que dichas sustancias incautadas al acusado estuvieran predestinadas a la venta a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal que el Ministerio Fiscal imputa al acusado en este proceso, pues de las pruebas practicadas en el acto solemne y plenario del juicio oral, la Sala no ha podido formarse la indispensabel,necesaria e íntima convicción de culpabilidad en los términos de certeza que demanda la inexorable observancia del derecho fundamental a la presunción de inocencia proclamado en el art. 24 de la Norma Fundamental,más allá de toda duda razonable,para inferir inconcusamente que la concreta conducta desplegada por el acusado,en la ocasión enjuiciada,reuniera los requisitos legales objetivos y subjetivos imprescindibles para poder ser la misma incardinada en el ilícito penal objeto de acusación y,por ende,para incurrir en el predicado reproche penal.Es decir,la inferencia deductiva empleada por el Ministerio Público no le permite a esta Sala formarse la plena convicción judicial de culpabilidad a que se refiere el art. 741 L.E.Crim, viéndose por tanto el Tribunal obligado a aplicar en...

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