SAP Badajoz 270/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:1208
Número de Recurso184/2004
Número de Resolución270/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

S E N T E N C I A N º 270/2004 .

PONENTE.............................../

ILMO. SR................................/

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

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Recurso Penal núm. 184/2004

Juicio de Faltas núm. 108/2004

Juzgado de Instrucción de Montijo

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En MERIDA, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES el presente Rollo nº 184/2004, dimanante del Juicio de Faltas nº 108/2004, seguido ante el Juzgado de Instrucción de Montijo, en el que aparece como apelante DON Bernardo , representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el Letrado Sr. López Cordero, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez de Instrucción de Montijo dictó Sentencia en el Juicio de Faltasnúm. 108/2004, de fecha 13 de octubre de 2004, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo absolver y absuelvo a Lucio de la falta contra los intereses generales de la que venía acusado, declarándose las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por el Procurador Sr. Riesco Martínez, en representación de la parte denunciante, DON Bernardo , mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2.004, que fue admitido en ambos efectos, con remisión de los autos del procedimiento a esta Sección, previo traslado del mismo al MINISTERIO FISCAL, que se opuso, efectuando las alegaciones que estimó oportunas. Que asimismo, consta en el procedimiento, incorporada con posterioridad a la Sentencia, certificación expedida por el Registro Civil de Arroyo de San Serván, donde se hace constar la defunción del denunciado DON Lucio , ocurrida el día 8 de octubre de 2004.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos originales, se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en cuanto se limitan a recoger que se formuló denuncia por el Sr. Bernardo , en fecha 28 de mayo de 2004 y el contenido de ésta.

Debe hacerse constar como hecho sucedido con posterioridad a la celebración del juicio pero anterior aldictado de la Sentencia, y que consta en autos mediante certificación expedida por el Registro Civil de Arroyo de San Serván, que en fecha 8 de octubre de 2004 se produjo el fallecimiento del denunciado DON Lucio , frente a quien se había ejercitado la pretensión penal en el juicio de faltas del que esta apelación trae causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No puede ser acogido el recurso articulado por la representación del Sr. Bernardo , donde solicita la condena del denunciado Sr. Lucio , y que por el mismo se indemnicen los presuntos daños causados, y ello por cuanto el fallecimiento de éste, ocurrido el día 8 de octubre de 2004, y puesto en conocimiento del Juzgado con posterioridad al dictado de la Sentencia ahora apelada (que es de fecha 13 de octubre y aún no firme) , aunque no sin que antes se supiera que se encontraba muy enfermo ( véase parte multifunción...

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