SAP Barcelona 41/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteNuria Barriga López
ECLIES:APB:2004:772
Número de Recurso578/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. Miguel Julián Collado NuñoDª. D. Nuria Barriga López Dª. Dª. Asunción Claret Castany

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 578/03

Juicio ordinario 526/02

Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Barcelona

S E N T E NC I A num

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En la ciudad de Barcelona a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm 526/02, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de Dª María del Pilar representada por la procuradora Berta Jorba Pamies contra PEUSEK SA representada por el procurador Ramón Feixó Bregada; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 7 de mayo de dos mil tres por la magistrada, juez del expresadojuzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 7 de mayo de 2003 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Barcelona en autos de juicio ordinario 526/02 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

  1. Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BERTA JORBA PAMIES en nombre y representación de DOÑA María del Pilar frente a PEUSEK SA.

  2. Condeno a DOÑA María del Pilar al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, y por la demandada se opuso y al mismo tiempo impugnó un fundamento de la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que expresamente se dirá.

PRIMERO

Se ejercita acción de indemnización por la extinción de un contrato de agencia de duración indefinida. Se pide indemnización por falta de preaviso, un máximo de seis meses que prevé la Ley de Contrato de Agencia, art. 25.2, y se pide la indemnización máxima por clientela, que establece el art.28. La sentencia, aunque estima que la extinción del contrato no se basa en causa justificada alguna, no da lugar a indemnización; lo que es apelado por la actora. La parte demandada aparte de oponerse al recurso, impugna la sentencia, en la parte que le afecta, pues insiste en que hubo causa justificada para denunciar el contrato, por las escasas ventas de productos PEUSEK en la zona asignada a la actora, Barcelona, lo que demostraba un estancamiento, por falta de interés y dedicación.

SEGUNDO

Por orden lógico, debemos empezar examinando la impugnación de la sentencia de la parte demandada, ya que si consideramos que la extinción del contrato está amparada en causa justificada, huelga todo análisis sobre la indemnización que deniega la sentencia apelada.

Pues bien, en este punto la Sala coincide con la sentencia, yaque no se estima acreditada la existencia de un incumplimiento de contrato por parte de la agente Sra. María del Pilar . Así, no aceptamos los términos de comparación de ventas; pues si a primera vista, parece simple que en Barcelona, por su envergadura, deba vender más productos de la demandada, es cierto que pueden influir otros factores, como son los climáticos, que en otros lugares haga más frecuente el uso de Peusek. Igualmente hay una situación aceptada durante años, y cuando se inicia un incremento de ventas, se produce la denuncia del contrato. Tampoco se puede deducir dejadez en la agente porque lleve otros productos totalmente distintos de otras empresas, porque no hay competencia entre estos, y además será de interés dela agente vender de todos los productos que lleva cuantos más mejor. Por tanto, no existe incumplimiento por parte de la agente María del Pilar .

TERCERO

Sorprende que a pesar de que la sentencia estime que no hay incumplimiento de la agente, no dé lugar a indemnización alguna. Es cierto que estamos ante un contrato de agencia de duración indefinida y por tanto puede ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito. Dada la duración del contrato, este tenía que haber sido de seis meses. La sentencia parte de que la ley no contempla el fijar una indemnización por incumplir el plazo de preaviso. Por lo que para fijar esta, se ha de acreditar que el escaso margen de preaviso le ha provocado un daño específico o una agravación del daño. La doctrina del Tribunal Supremo establece que todo...

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