SAP Barcelona 819/2003, 26 de Noviembre de 2003

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2003:7018
Número de Recurso80/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución819/2003
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 819/03

Ilmos. Sres.

Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiseís de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 180/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de CREPERIA; SA, contra D/Dª. Bernardo y Dª. Lucía y contra Dª. María Milagros y

D. Pedro Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CREPERIA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de CREPERÍA, S.A. contra doña Lucía , DON Bernardo , Dª. María Milagros y don Pedro Jesús , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de condena, principales y subsidiario, contenidos enel suplico actor, y con imposición de las costas procesales devengadas en este pleito a la entidad actora ya referida. Contra esta sentencia pdrá prepararse y luego interponerse en este Juzgado recurso de apelación, pudiendo efectuarse dicha preparación en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde su notificación, siendo luego su tramitación conforme a los arts. 455 ss de la Ley de enjuiciamiento civil precitada vigente, y a resolver por la Audiencia Provincial de Bracelona.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la actora contra la sentencia que en la instancia desestimó íntegramente los pedimentos de la demanda de declaración de nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre los demandado, y subsidiaria de extinción y reclamación de cantidad por responsabilidad derivada de la simulación que supuso tal nulidad, y lo hacen repitiendo argumentos que ya habían vertido en su demanda, a saber, las carencias de un contrato hecho contra lo pactado en la hipoteca realizada el mismo días unas horas antes y subsidiariamente el hecho de que debe extinguirse cuando, siendo posterior a la hipoteca, ésta se ejecuta y se adjudica la finca a un tercero, en este caso, el actor; todo ello en lo que en defintiva entiende es una errónea valoración de la prueba practicada en autos. La parte apelada hace suyos los argumentos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia entra en la valoración de las circunstancias en que se produce la venta por parte de uno de los matrimonios demandados al otro, de la finca que después fue hipotecada por los segundos y en el mismo día finalmente arrendada a los primeros; valoración realizada con el ánimo exclusivo de adivinar la existencia de fraude en la conducta de todos ellos. Pero el juzgador entiende que tal ánimo fraudulento no se ha dado, que el ventajoso contrato de...

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