SAP Guipúzcoa, 1 de Junio de 2000

PonenteANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE
ECLIES:APSS:2000:794
Número de Recurso2150/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de Junio de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de Cognición, seguidos con el Nº 317/99 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Sebastián , a instancia de Evaristo (demandante - apelante/a) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. MENDAVIA defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. JOSE FERNANDEZ DE CASADEVANTE contra Gema (demandado/a - apelado) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. GARCIA DEL CERRO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. JOSE Mª LUCAS ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 21 de Febrero del 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 4 de Marzo de 1999 , que contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimando integramente la demanda presentada por el Sr. Mendavia, en nombre y representación de D. Evaristo , ratificada por D. Evaristo , contra Dª Gema , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a esta de cualquier pedimento. Se hace expresa condena al actor de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 10 de Mayo a las 10,30 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo único en que el actor D. Evaristo fundamenta el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Febrero del 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián , en solicitud de que se revoque íntegramente la misma y, en su lugar, se dicte otra por la que se declare haber lugar a la extinción del contrato de arrendamiento que pesa sobre la vivienda NUM000 NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de San Sebastián por haberse agotado el plazo de dos años previsto legalmente para la subrogación a favor de la descendiente Dña. Gema , condenando a la misma a que, dentro del plazo legal, deje libre, expedita y a disposición del apelante la citada vivienda, con expresa condena de las Costas causadas, así como el que en su contra aduce la citada demandada impugnándolo, aparece suficientemente expuesto en sus respectivos escritos de alegaciones presentados por cada uno de ellos con tal finalidad en el Juzgado de Instancia, y como quiera que son conocidos por cada parte, en virtud del traslado que les ha sido conferido, se da en lo menester por reproducido en esta resolución en aras de la brevedad, procediéndose seguidamente a su estudio y resolución, para lo que, con carácter general, conviene recordar que, uno de los objetivos de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre , de Arrendamientos Urbanos, proclamado expresamente en su Preámbulo, es el de la "supresión...

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