SAP Cádiz 125/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2003:1804
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 125

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 S. Fernando

ROLLO DE APELACIÓN Nº 124/2003

JUICIO Nº 383/2001

En la Ciudad de Cádiz a ocho de octubre de dos mil tres. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se hatramitado a instancia de POLICLINICA VELAZQUEZ S.L. que en el recurso es parte apelada , contra ZONA DENTAL S.L. que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/2/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Funes Toledo, en nombre y representación de la Entidad Mercantil POLICLINICA VELAZQUEZ S.L. y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguido el contrato que unía a las partes para la explotación de la Clínica Dental de Policlínica Velazquez S.L. con efectos del día 31 de Julio de 2.001, y en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ZONA DENTAL S.L. a:

  1. DESALOJAR de forma inmediata, y sin plazo alguno, las instalaciones de clínica dental de Policlínica Velázquez, sita en esta Ciudad en calle Francisco Montes de Aguilera número 1, dejándolas libres, vacías y a disposición de la Policlínica Velázquez.

  2. PAGAR a Policlínica Velázquez S.L. la cantidad de 196,693 ptas. correspondiente a la parte pendiente de pago del total que hubiera debido ser percibido como 10% de los ingresos del mes de Junio de 2.001 (ya deducida la cantidad pagada por Zona Dental S.L.) más los gastos de teléfono de ese mes, más intereses legales.

  3. PAGAR a Policlínica Velázquez S.L. la cantidad que resulte del cálculo del 10% de los ingresos brutos percibidos porZona Dental S.L. durante el mes de Julio de 2.001, al ser el último de vigencia del contrato cuya extinción se pretende (debiéndose aportar para este fin las hojas de resumen de caja de cada día de este mes) además de las cantidades correspondientes a los suministros de teléfono en esa mensualidad, más sus intereses legales.

  4. PAGAR a Policlínica Velázquez S.L. la cantidad que resulte del cálculo del 10% de los ingresos brutos percibidos por Zona Dental S.L. desde el día 1 de Agosto de 2.001 hasta el momento de su efectivo y real abandono de la clínica (aportando para este fin las hojas de resumen de caja del día correspondiente a este período) más las cantidades correspondientes a los suministros de teléfono, electricidad y agua desde esa fecha con deducción de las cantidades entregadas hasta la fecha y consignadas por esta parte en el Juzgado.

  5. PAGAR las costas de este juicio.

Contra esta resolución puede prepararse recurso de apelación, en el plazo de CINCO días a contar desde su notificación escrita, para su posterior interposición ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Llévese certificación de la presente a los autos principales. Notifíquese a las partes. Así...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza el recurso interpuesto por la representación de la entidad Zona Dental SL alegando la existencia de error en la valoración de las pruebas al calificar como de contrato de sociedad el contrato verbal que ligaba a las partes en lugar de otorgarle su correcta calificación de contrato de subarriendo como infiere de la documental aportada 522 de la demanda, factura, 33 a 43 de la contestación, consistente en los recibos de renta, 20 escritura de constitución de Zona Dental SL, prueba de libros de comercio donde constan los apuntes por el concepto de ocupación del local en la cuenta contable destinada a arrendamientos cuya duración no podía ser de un mes ni quedar al arbitrio de la otra parte sino mas bien indefinida, en tanto durase el contrato principal, como cabe inferir de las inversiones realizadas en bienes materiales y personal, se citan como infringidos los artículos 1249 y 1253 del Código Civil.

En íntima relación con todo lo anterior se cita como infringido el artículo 1665 del Código Civil y en particular se destaca la confusión entre el concepto de beneficios e ingresos brutos que se advierte a lo largo dela fundamentación de la sentencia destacando como no cabe hablar de sociedad cuando no esta prevista la participación en las pérdidas.

De otra parte se aduce infracción de los artículos 1705 y 1706 del Código Civil pues aun calificada la relación como societaria, la mala fe de la actora a su juicio resultaría evidente conocedora de las fuertes inversiones realizadas, al pretender apropiarse de la clientela.

Discute la procedencia de declarar la extinción de la sociedad constituida entre las partes sin decretar su previa disolución y liquidación.

Al hilo de lo anterior se alega infracción del artículo 1669 del Código Civil al no haber tenido en cuenta que la sociedad civil irregular se rige a falta de pactos por las normas de la comunidad de bienes con lo que antes de proceder a su extinción se requieren la declaración de disolución y las operaciones propias de la liquidación.

Amen de la anteriores y como de carácter accesorio se citan como infringidas las siguientes disposiciones:

Infracción del artículo 1106 del Código Civil al condenar al pago del 10 % de los ingresos brutos...

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