SAP Tarragona, 20 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2005:1053
Número de Recurso48/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOD. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 48/2005

ORDINARIO NUM. 925/2003

REUS NUM. OCHO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veinte de junio de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Magdalena representada por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y asistida de la Letrada Sra. Luceño Barroso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Reus en fecha 8 septiembre 2004, en Juicio Ordinario nº 925/03 constando como parte apelada Abelardo representado por la Procuradora Sra. Martinez Bastida y asistido del Letrado Sr. Perea Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Estivill Balsells, en nombre y representación de D. Abelardo, contra Dña. Magdalena, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Carlos López Izquierdo, declaro extinguido el contrato de arrendamiento celebrado sobre la vivienda sita en Reus, c/.DIRECCION000 nº NUM000, NUM001NUM002 y condena a Doña Magdalena a que deje la precitada vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la presente sentencia con la advertencia de que procederá al lanzamiento si así se estimara en el procedimiento de ejecución correspondiente".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que plantea el recurso se refiere al mantenimiento del arrendamiento de la vivienda propiedad del actor, después del fallecimiento del marido de la demandada, quien lo había concertado en 1.974 para residencia familiar del matrimonio y así ha venido siendo ocupado desde entonces.

El recurso de apelación se opone a la extinción del contrato declarada en la sentencia que estima la acción ejercitada con base al art. 16 de la Ley Arrendamiento Urbanos en relación con la Disposición Transitoria Segunda, denegando la facultad de subrogación por no haberse cumplido las formalidades de comunicación que dicho precepto exige.

Alega, por una parte, que se debe entender manifestada de forma suficiente la comunicación en cuanto desde el primer momento se ingresaron las rentas en el banco con la designación "viuda de...", siendo que el propietario conocía al matrimonio admitiendo la posible subrogación de la esposa mediante la carta remitida a la viuda, meses antes de la demanda, donde le dan el pésame y le preguntan sobre su intención de continuar en el piso, contestando mediante llamada telefónica para expresar su continuidad en la vivienda.

En segundo término, alude a la cotitularidad del arrendamiento concertado por el marido para ocupar la vivienda como domicilio conyugal, impugnando la apreciación de la...

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