SAP Toledo 271/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2002:861
Número de Recurso156/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 156/02, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 236/99 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelantes y apelados, D. Carlos y Dª Aurora , representados por el Procurador Sr. Ballesteros Jimenez y dirigidos por la Letrada Sra. Blanco Martín, D. Millán , representado por la Procuradora Sra. Gómez-Serranillos Reus, Dª Trinidad , representada por la Procuradora Sra. López Carrasco Casado; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 14 de marzo de 2002 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que con rechazo de las excepciones formuladas por la codemandada doña Trinidad debo estimar parcialmente la demanda deducida por el procurador de los Tribunales Sr. Ballesteros Jiménez y declarar extinguido el condominio ordinario que por iguales partes indivisas, tienen don Carlos , Aurora de una parte y doña Trinidad y don Millán de otra, sobre las siete fincas urbanas consistentes en los locales comerciales en planta NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 ,NUM005 y NUM006 del EDIFICIO000 " de la AVENIDA000 y CALLE000 , a las que forman chaflán sin número, de esta ciudad, y por indivisibilidad de los locales de las plantas NUM000 NUM001 y NUM002 se declare la procedencia de la venta de dichos locales en pública subasta con admisión de licitadores extraños y se adjudiquen por tanto los cuatro restantes locales (los de las plantas NUM003 , NUM004 , NUM005 u NUM006 . dos de ellas a la sociedad de gananciales compuesta por D. Carlos y Aurora y cada uno de los otros dos a D. Millán y Doña Trinidad todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes debiendo pagar cada una las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Ballesteros Jimenez, en representación de D. Carlos y Dª Aurora , la Procuradora Sra. Gómez-Serranillos Reus, en representación de D. Millán , y la Procuradora Sra. López Carrasco Casado, interpusieron en tiempo y forma escritos de recursos de apelación, así como de oposición al interpuesto de contrario, que fue admitido a trámite, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de septiembre del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de los motivos de recurso de ambas partes, procede examinar de oficio, por tratarse de materia de orden publico, dos cuestiones de índole procesal.

La primera es la referente a si el quien ejército una acción desdoblada en dos pretensiones, una principal y otra subsidiaria (en este caso una actio común dividundo con pretensión de división material del inmueble y subsidiariamente de venta a un tercero en subasta pública), y ve estimada la pretensión subsidiaria, está legitimado para recurrir la sentencia en demanda de lo solicitado principalmente.

La doctrina distingue diversas clases de acumulación de acciones; la simple, que es aquella en la que el actor ejercita en la misma demanda diversas acciones que, o son completamente diversas entre si, o se encuentran interrelacionadas de suerte que la estimación de la primera es presupuesto de la estimación de las demás; en segundo lugar, la acumulación eventual, que es aquella en la que el actor ejercita en una misma demanda dos o más acciones que son materialmente incompatibles entre sí, una de ellas con carácter principal y la segunda con carácter subsidiario, de modo que el Juez entrará a decidir la segunda sólo en el caso de que desestime la primera; y, en tercer lugar, la acumulación alternativa, cuando el actor acumula simultáneamente en una misma demanda dos acciones, de las cuales sólo una le compete realmente frente al demandado.

En este último caso, parece claro que la estimación de una de la acciones alternativas impedirá al actor recurrir pretendiendo la estimación de otra alternativa. Sin embargo, en el supuesto de acumulación subsidiaria, la cuestión es más dudosa, pues al menos en lo relativo a la condena de costas, tiene declarado el TS que la estimación de la petición principal o de la subsidiaria, o la de cualquiera de las formuladas alternativamente, implica en principio una admisión total de la demanda (SS.TS. de 27 de noviembre de 1993, 15 de marzo de 1997 y 17 de marzo de 1998).

Sin embargo, el anterior razonamiento, válido en cuento a la condena en...

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