SAP Orense 312/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2002:870
Número de Recurso183/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA N: 312

En OURENSE, a ocho de Octubre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 247 /2001, procedentes del JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 2 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 183 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Mauricio representado por el procurador D. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. MARIO FOLLA PÉREZ, y como apelada Dña. Ángeles representado por el procurador D. MARÍA- JESÚS SANTANA PENÍN, y asistido por el Letrado D. IGNACIO BERMÚDEZ DE CASTRO OLAVIDE sobre modificación de medidas definitivas, siendo Magistrada Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra.

D./Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ourense, se dictó SENTENCIA en los referidos autos, en fecha 1 de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Jesús Santana Penín en nombre y representación de Dña. Ángeles contra D. Mauricio , se acuerda haber lugar a la extinción de las pensiones que como contribución a los alimentos de los hijos comunes se fijaron en la sentencia de separación de fecha 23 de febrero de mil novecientos ochenta y siete a cargo de la actora.

SEGUNDO

Notificada la anterior SENTENCIA a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Mauricio recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste el apelante en la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario al no ser llamados a la litis los hijos de los litigantes, mayores de edad, con respecto a los que se solicita la supresión de la pensión alimenticia que la actora abona al demandado. Comparte la Sala los argumentos de la sentencia recurrida para desestimar dicha excepción. Y al respecto, conviene señalar, en primer término, que la cuestión no ha venido siendo, en la práctica de los Tribunales, de pacífica índole, ya que las soluciones al problema se han mostrado discordantes. Pero es criterio de la Sala, el de interpretar el precepto (art. 93-2° C.C.) como habilitador, "ex lege", de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 942/2021, 14 de Julio de 2021
    • España
    • July 14, 2021
    ...como la propia hija reconoció en el plenario, resultando de aplicación al caso la doctrina expuesta por la Audiencia Provincial de Orense en Sentencia de 8 de octubre de 2002, de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 26 de abril de 2007, y de esta misma Sala de la Audiencia Prov......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR