SAP Barcelona, 22 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2001:9691 |
Número de Recurso | 296/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA num
Ilmos. Sres. .
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARCA GASTON
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif conten medidas sentencia divorcio, número -254/2000 seguidos -por el Juzgado Primera Instancia 6 - Mataró, a instancia de D. Emilio , contra Dª. María Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación Interpuesto por él demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de febrero de 2001, por el Juez del expresado Juzgado
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Vilanova Siberta, en nombre y representación de D. Emilio , contra Dña. María Teresa , no habiendo lugar a entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión relativa a la extinción de la pensión alimenticia en favor de Dña. Luisa , dejándola imprejuzgada por apreciarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesaria, y sin que haya lugar a la modificación de la pensión reconocida en favor del hijo menor de los litigantes en Sentencia dictada en fecha de 21 de abril de 1997 por este Juzgado en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes; sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas". -.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 9 de octubre de 2001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
La sentencia dictada en instancia que ha desestimado la acción de modificación de medidas promovida por el actor, por la que pretendía la extinción de la medida complementaria del divorcio relativa a la contribución paterna a los alimentos de la hija mayor de edad, Luisa , nacida el 12 de septiembre de 1975, y la reducción de la cuantía de la destinada al hijo menor, Alejandro , nacido el 19 de abril de 1988, es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte demandante, mediante el que reitera las peticiones formuladas en la demanda. La parte demandada interesa la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
Con - carácter previo- denuncia -el- recurrente la incongruencia extra petita que advierte en la resolución impugnada, al haber apreciado ésta, de- oficio, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, al entender que la mayoría de edad de la hija determina su inexcusable presencia en el proceso, al versar el objeto del mismo sobre la prestación alimenticia destinada a la misma. Tal cuestión no es reveladora de la incongruencia que se dice, puesto que al tratarse de un presupuesto procesal tan relevante como el de la legitimación de las parte, puede y debe ser apreciada de oficio cualquier falta que impida, en el futuro, el cumplimiento de la sentencia, o que determine indefensión para cualquier persona que no haya podido intervenir en el litigio en defensa de sus intereses. Mas la inexistencia de incongruencia no determina que la fundamentación jurídica del litisconsorcio pasivo necesario que contiene la sentencia de...
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