SAP Cuenca 130/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2006:187
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

LEOPOLDO PUENTE SEGURAELPIDIO JOSE SILVA PACHECOFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00130/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Ju zgado de Primera Instancia núm. 1

de Cuenca.

Juicio ordinario núm. 198/2005

Rollo núm. 94/2006

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Silva Pacheco

Sr. de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 130/2006

En la ciudad de Cuenca, a diez de mayo del año dos mil seis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 198/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Gabriel, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Hernández Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Eloy Fernández Villa; contra la entidad mercantil PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Ricardo Ruipérez Sánchez; y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y dirigido técnicamente por el Abogado del Estado sustituto; en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintidós de noviembre del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintidós de noviembre del pasado año , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María de los Angeles Hernández Martínez, en nombre y representación de Don Gabriel contra la compañía aseguradora Pelayo, Mutua de Seguros, representada por el Procurador Don José Olmedilla Martínez y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la Abogacía del Estado, condeno al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de la cantidad de 17.327,36 euros e intereses de la citada cantidad conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y absuelvo a la compañía aseguradora Pelayo, Mutua de Seguros de las pretensiones deducidas de contrario.

Las costas procesales causadas por el presente procedimiento se imponen en la forma descrita en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución".

II

Contra la anterior sentencia se prepararon y después interpusieron sendos recursos por la representación de la parte actora y de la codemandada Consorcio de Compensación de Seguros, recursos que fueron admitidos a medio de sendas providencias, dándose traslado a las partes contrarias para que pudieran presentar escrito de oposición a cada uno de los recursos o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fechas catorce y veintiuno de febrero del presente año, Don José Olmedilla Martínez, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Pelayo Mutua de Seguros presentó sendos escritos oponiéndose a los recursos interpuestos de contrario e interesando la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

A su vez, con fecha veinticuatro de febrero del presente año, Dª María de los Angeles Hernández Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Don Gabriel, presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, interesando la íntegra desestimación de éste.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veinte de abril del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día diez de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Procederemos, en primer lugar, a analizar la excepción de prescripción que la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros reproduce ante nosotros, después de haberla aducido, sin éxito, en la primera instancia. Insiste la recurrente en considerar que al no haberse dirigido la acción civil frente al Consorcio de Compensación de Seguros en el procedimiento de faltas que tuvo lugar como consecuencia de estos hechos y habiendo transcurrido desde la fecha del siniestro hasta que el proceso penal resultó archivado o hasta la primera reclamación extrajudicial dirigida al Consorcio más de un año, debería,...

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