SAP León 362/2000, 15 de Noviembre de 2000
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2000:2262 |
Número de Recurso | 381/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 362/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 362/00
ILMOS. SRS.
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LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente
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MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado
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BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.-En la ciudad de León a 15 de Noviembre de dos mil.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante ALLIANZ S.A. representada por la Procuradora Dª Rosario Blanco Sierra y dirigido por el letrado D. José Mª Alvarez Marcello y apelada Dª Patricia representada por la Procuradora Dª Encarnación González Piñeiro y dirigido por el letrado D. Aquilino Alvarez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de VILLABLINO, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por la mercantil "Allianz Ras, Seguros y Reaseguros S.A." representada por la Procuradora Dª Rosario Banco Sierra y defendida por el Letrado D. José María Alvarez Marcello contra D. Santiago , declarado en rebeldía y contra Dª Patricia y defendida por el Letrado D. Aquilino Alvarez Valero, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora.
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 14 de Febrero de 2.000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló el día 6 de noviembre de 2.000 para la deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos Primero y Segundo de la sentencia apelada y se rechazan las demás.
En el escrito rector del procedimiento la aseguradora ALLIANZ-RAS S.A., tras haber satisfecho a su asegurado D. Pedro Francisco la cantidad de 723.811 ptas por los daños sufridos el día 9-enero-97 por filtraciones de agua procedentes del local propiedad de los demandados, ejercita la acción que autoriza el art. 43 L.C.S . la que dirige contra los propietarios del local de negocio situado encima del asegurado y del que procedía el agua causante de los desperfectos.
La demandada comparecida opone la falta de legitimación pasiva de los demandados aduciendo que, a la fecha del siniestro, el local se encontraba alquilado a un tercero por lo que, se dice, ninguna responsabilidad cabe exigir a la propiedad por los hechos de autos, sino que sería ese tercero ocupante del local por título locativo el que debería responder de los daños.
La sentencia apelada acoge la tesis de la demandada, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la aseguradora actora, la que se alza contra tal pronunciamiento interponiendo el recurso de apelación que ahora resolvemos.
La sentencia apelada ha de ser revocada, debiendo acogerse la impugnación por las razones que pasamos a exponer;
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La aplicación al caso enjuiciado del principio general sobre responsabilidad civil extracontractual que encarna el art. 1.902 C.Civil (que encarna el art. 1.902 C.Civil ) y la regla general sobre el onus probandi que resulta del art. 1.214 C.Civil no resulta acertada por cuanto existe una norma específica, la contenida en el art. 1.910 C.Civil que impone una responsabilidad objetiva o por riesgo al dueño u ocupante por cualquier título de una vivienda por los daños causados por las cosas que se arrojaron o "cayeren" (le la misma, término que ha de interponerse en sentido amplio incluyendo tanto las cosas...
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