SAP La Rioja 352/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA COBO SAENZ
Número de Recurso74/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 352 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Verbal nº 374/01, rollo de apelación nº 74/02, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Logroño; recurrida por la mercantil "OCASO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA", representada por la procuradora Sra. González Molina, y asistida de el letrado Sr. Gullón; siendo apelada la mercantil "ALLIANZ-RAS DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por la procuradora Sra. Valdemoros Vicente, y asistida por el letrado Sr. Saiz López; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de diciembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:" Estimo totalmente la demanda formulada por Dª Isabel Valdemoros Vicente en representación de ALLIANZ-RAS DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra OCASO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. En consecuencia, condeno a la demandada ha abonar a la actora la cantidad de trescientas treinta y nueve mil veintiséis pesetas (339.026 Ptas.), cantidad a la que debe deducirse la cuota de participación que corresponde asumir a Dª Amparo en la comunidad de propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 de Logroño.

Condeno a la compañía aseguradora OCASO al abono del interés de mora previsto en la ley del Contrato de Seguro desde la fecha de producción del siniestro.

Condeno a la compañía de seguros OCASO al abono de las costas causadas a la actora.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta el fundamento de derecho 1º y 2º de la sentencia recurrida, no así los restantes.

PRIMERO

Ante todo ha de señalarse, que el escrito de preparación de recurso, de fecha 19 de diciembre de 2001, no cumple en su integridad las exigencias del artículo 457 de la LEC, el cual, en el nº 2, requiere que se expresen los pronunciamientos que impugna la parte apelante, en este caso la compañía aseguradora "Seguros Ocaso, SA", aseguradora de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad. En este escrito de preparación, se dice que "El juzgador ha estimado la demanda, y no ha acogido los motivos de oposición formulados por nuestra parte..., manifiesto nuestra voluntad de recurrir la sentencia...", es decir, no se especifican los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan. De todos modos, en su escrito de interposición del recurso, la aseguradora demandada si...

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