SAP Álava 11/2002, 21 de Enero de 2002

ECLIES:APVI:2002:32
Número de Recurso361/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno. 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/008911

R. VERBAL UNIPER 361/01

O. Judicial origen: Juzgado de 1ª Instancia n° 3 (Vitoria)

Autos de JUICIO VERBAL 437/00

Recurrente: Alberto y CIA. DE SEGUROS AXA-AURORA IBERICA,

S.A.

Procurador/a: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a: ANDRES GARRIDO ALVAREZ

Recurrido: Jose Ángel , CIA. DE SEGUROS MAAF

Procurador/a: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a: FERNANDO SALAZAR RZ.DE MENDAROZQUETA

Recurrido: Mónica

Procurador/a: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a: PEDRO FERNÁNDEZ SANCHIDRIAN

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Señores D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª. Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha

dictado el día veintiuno de enero de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 11/ 02

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 361/01 dimanante de Autos de Juicio Verbal de tráfico núm. 437/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de

Vitoria-Gasteiz, promovido por D. Alberto y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. dirigidos por el. Letrado D. Andres Garrido Alvarez y representados por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel frente a la Sentencia de fecha 04.09.01, y como partes apeladas Dª. Mónica dirigida por el Letrado D. Pedro Fernández Sanchidrian y representada por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, y D. Jose Ángel y CIA DE SEGUROS MAAF, dirigidos por el Letrado D. Fernando Salazar Rodríguez de Mendarozqueta y representados por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo sustancialmente la demanda formulada por el Proc. Sr. Sánchiz Capdevila en nombre y representación de doña Mónica contra don Jose Ángel , Compañía de Seguros Maaf, representada por la Proc. Sra. Frade Fuentes y contra la Compañía Axa Assurances, representada por el Proc. Sr. De las Heras, declaro haber lugar de forma sustancial a la misma y en su virtud condeno a don Jose Ángel y a Maff para que de forma solidaria abonen a doña Mónica la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTAS ONCE PESETAS, (26.410 pesetas), intereses del art. 20 LCS por lo que respecta a la Compañía de Seguros y del art. 921 LEC por lo que respecta a don Jose Ángel , con condena al pago del 50% de las costas causadas a la actora, condenando igualmente a Compañía Axa Assurances para que abone a doña Mónica la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTAS ONCE (26.411 pesetas), intereses del art. 20 LCS y 50% de las costas causadas.

Estimo parcialmente la demanda formulada por el Proc. Sr. De las Heras Miguel, en nombre y representación de don Alberto , contra Cía de Seguros Maaf, representada por la Proc. Sra. Frade Fuentes y don Jose Ángel , declaro haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud condeno a los codemandados Maaf y don Jose Ángel a abonar a don Alberto de forma solidaria la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS PESETAS (374.222 pesetas), intereses del art. 20 LCS respecto de la Compañía Maaf y los determinados en el art. 921 LCE en cuanto a don Jose Ángel , sin hacer expresa condena en costas"..

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Alberto y Axa Cía de Seguros, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 22.10.01, dándose traslado por plazo de diez días a las demás partes personadas para alegaciones. Por las representaciones de Dª. Mónica y de D. Jose Ángel y Cía de Seguros Maaf se presentaron en fechas 31.10.01 y 05.11.01 escritos de oposición al recurso de apelación formulado, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos el día 14 de Noviembre los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante Providencia del día veintiuno del mismo mes se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, por proveído de fecha...

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