SAP Cuenca 102/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2006:130
Número de Recurso48/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA LEOPOLDO PUENTE SEGURAELPIDIO JOSE SILVA PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00102/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación Civil num. 48/2006

Juicio Verbal núm. 381/2004

Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de CUENCA .

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Silva Pacheco

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 102/2006

En la ciudad de Cuenca, a diecisiete de abril del año dos mil seis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 381/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Gregorio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Martorell Rodríguez y asistida técnicamente por el Letrado Don Juan Barrera Montero; contra EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y asistido por el Abogado del Estado; y DON Diego, declarado en rebeldía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil cinco ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sonia Martorell Rodríguez en nombre y representación de Don Gregorio contra Don Diego y el consorcio de compensación de Seguros sobre reclamación de cantidad, condenando a los citados demandados para que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con cero nueve céntimos (2485,09 euros) debiendo el Consorcio Compensación de Seguros abonar el interés leal incrementado en 50% desde el 19 de abril de dos mil cuatro. Asimismo se condena a los demandados al pago de las costas procesales".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha nueve de diciembre del pasado año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha dos de Enero de dos mil seis, Doña Sonia Martorell Rodríguez, Procuradora de los Tribunales y de Don Gregorio, presentó escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, e interesando la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

IVIVIVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veinticuatro de Febrero de dos mil seis, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día cinco de Abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento al margen por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cuenca en la que se estimaba la demanda interpuesta en su día en virtud de la cual se ejercitaba la acción de responsabilidad civil extracontractual prevista en el art. 1.902 del Código Civil en relación con un accidente de tráfico acontecido en la localidad de Casasimarro (Cuenca) en el que se produjeron daños materiales al vehículo del demandante.

Recurre el demandado, Consorcio de Compensación de Seguros, alegando en primer lugar que la sentencia impugnada incurre en error en la valoración de la...

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