SAP Cádiz 34/2001, 26 de Enero de 2001
Ponente | JUAN JAVIER PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:APCA:2001:278 |
Número de Recurso | 363/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚMERO 34
En la ciudad de Algeciras, a veintiséis de enero de dos mil uno.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Juan Francisco , representado por el Letrado Sr. Sancho Lora, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2.000 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida D. Abelardo y la entidad "Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros", representados por el Letrado Sr. Fernández Montes; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta en su día por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Lázaro Gago en nombre y representación de D. Juan Francisco contra D. Abelardo y la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, debo de absolver a los demandados de la pretensión en su contra deducida, condenando a la demandante al abono de las costas procesales causadas."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Juan Francisco ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló díapara la votación y fallo, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
El apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, en la que interesaba, en virtud de la acción por responsabilidad extracontractual contra el Sr. Abelardo , y de la acción directa contra la aseguradora (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro), la indemnización de dos perjuicios derivados del accidente de tráfico provocado por el conductor del automóvil asegurado por la demandada: el lucro cesante y los gastos de grúa.
Puesto que no se discute la responsabilidad del siniestro (asumido por la aseguradora, que de hecho ha sufragado la reparación del vehículo del actor), es clara la concurrencia de la responsabilidad extracontractual de los arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil respecto del conductor codemandado, Sr. Abelardo , y la derivada de la aseguradora "Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros".
La litis queda ceñida, pues, a la procedencia o no de indemnización de los perjuicios alegados, que el Juez de instancia rechaza al no estimar suficientemente probada su existencia o su concreta determinación.
En cuanto al lucro cesante, queda suficientemente acreditado que el automóvil del actor era un vehículo-taxi destinado al transporte de pasajeros. Así se deriva de la documental obrante en autos, no impugnada ni contradicha por la contraparte.
La sala considera también probado que, como consecuencia del siniestro, el automóvil resultó inhábil para la circulación, y menos aún para el transporte de viajeros a que se dedicaba. Así se infiere de la cuantiosa relación de daños recogida en la factura de reparación (folios 10-12).
Si, como consecuencia del siniestro, el automóvil no pudo ser usado como taxi, es obvio que su titular resultó perjudicado al dejar de percibir el legítimo lucro que pudiera derivar de su explotación. Y esa pérdida de ingresos se extendió, necesariamente, hasta la completa reparación, con independencia de la fecha en que ésta comenzase, y de que hasta ese momento el automóvil permaneciera o no en el taller en el que fue reparado. Sólo podría achacarse al...
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