SAP Guipúzcoa 2279/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2005:992
Número de Recurso2017/2005
Número de Resolución2279/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMAS. SRAS.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 497/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián, seguido a instancia de RENFE (demandante-apelado), representado por la Procuradora Sra. Garmendia y defendida por el Letrado D. José Mª Múgica Heras, contra D. Romeo (demandado-apelante), representados por la Procuradora Sra. Aranguren y defendidos por el Letrado D. Julio Azcargorta, y contra D. Silvio (demandado) y contra D. Lázaro situación de rebeldia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 7 de Septiembre de 2.004, y con rollo de apelación 2017/05 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Septiembre de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"CON ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por la representación procesal de RENFE, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Romeo a abonar a la actora la cantidad de 45.507,51 Euros (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS), así como el interés legal de la citada cantidad desde la fecha de 1 de julio de 2003, con expresa imposición al condenado de las costas causadas a la actora en la tramitación de su acción y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Silvio y Lázaro de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición a la actora de las costas causadas a éstos por la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 5 de Abril de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Romeo , recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia por la que estimando parcialmente la pretensión actora, formulada por R.E.N.F.E, se le condena al pago de una indemnización cifrada en 45.507,51 euros, importe de la reparación de los daños sufridos en las instalaciones de R.E.N.F.E., a consecuencia de la caída de dos árboles de gran tamaño sitos en terrenos propiedad del demandado, que se produce los dias 30 de Abril de 2000 y 11 de Enero de 2001.

Dirigida la demanda frente a D. Romeo , y tambien frente a los hermanos de éste, D. Lázaro y D. Silvio , la sentencia de instancia, resolviendo sobre la existencia de los daños y el importe de su reparación en la suma reclamada, declara la responsabilidad del apelante en su condición de propietario único de la finca en la que se ubicaban los árboles caídos, mientras que absuelve a los codemandados por falta de legitimacion pasiva, al no constar su titularidad sobre el dominio del terreno.

La primera alegación formulada se refiere a la improcedencia de la imposición de costas al recurrente, por cuanto habiendose dirigido la demanda contra trés co-demandados y resultando dos de ellos absueltos, pero habiendo comparecido con una misma defensa y representación, la estimación parcial de la pretensión actora, impide la imposición de costas al condenado, dado que éste compareció formando una unidad procesal con los demandados absueltos.Y respecto a los siguientes motivos de recurso insiste el apelante en las razones de oposición a la demanda invocadas en su defensa, que en resumen se concretan en :

- la existencia de fuerza mayor causante del siniestro, dada la extraordinaria fuerza de los vientos que soplaron en los dias en que se produce la caída de los árboles.

- y la concurrencia de culpa por parte de la entidad demandante, alegando que tramitado un anterior expediente en el año 1998, requiriendo al demandado a fin de que demoliera o derribara los árboles, y habiendo incumplido éste tal obligacion, R.E.N.F.E. quedaba facultada para proceder a la tala de los árboles, sin haberlo llevado a cabo. Y además se alega que la actora no empleó la diligencia debida en la tramitación del mencionado expediente, sosteniendo que las resoluciones recaídas no se le notificaron en el domicilio en que residía el Sr. Romeo , sino en otro anterior al que no acudía el interesado, sin haber efectúado la actora ninguna diligencia de averiguacion de dicho domicilio a los efectos de evitar la indefensión del particular.

La Sala analizará a continuación los concretos razonamientos esgrimidos por el recurrente, a los que se opone Renfe solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Comenzando por el...

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