SAP Murcia 133/2002, 17 de Mayo de 2002
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2002:1272 |
Número de Recurso | 124/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 133/2.002
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de Mayo de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm, 1 de Murcia, con el núm. 516/00, entre las partes: como actora en instancia y en esta alzada apelante, Dª. Andrea , en ambas instancias representada por la procuradora Dª. Margarita Soledad Moñino Salvador y defendida por el letrado D. José María Fernández Soria; y como demandada en instancia y apelada en esta alzada, la mercantil XABU'K, S.L., en ambas instancias representada por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez, y defendida por el letrado D. Pedro Campos Gil.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de octubre de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. Margarita Moñino Salvador en nombre y representación de Dª. Andrea contra Xabu'K, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas al actor."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, Dª Andrea , siéndosele admitido, y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado por turno, señalándose deliberación y votación para el día 17 de mayo de
2.002.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripcioneslegales.
Que en el recurso de apelación interpuesto se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda, en la que se reclama la cantidad de 2.088.070 Ptas. (12.549,55 euros) por incapacidad y secuelas, con fundamento, en síntesis, en que está acreditado el riesgo potencial y previsible que supone el escalón colocado en la tienda propiedad de la entidad mercantil demandada, conocida con el nombre comercial de "De & De", pues el escalón no era visible cuando tuvo lugar la caída de la actora, según se infiere del hecho de haber colocado con posterioridad unos adhesivos rojos; que no se puede justificar la culpabilidad en la edad de la víctima; en que existen más personas que han caído y en que los adhesivos rojos no estaban colocados en el escalón en el momento de la caída de la...
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