SAP Barcelona 142/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:1892
Número de Recurso203/2004
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOSDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 203/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 612/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 203/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2003, en el procedimiento nº 612/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, en el que es recurrente CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., y apelado DON Juan Francisco, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 7 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representaión en autos de Don Juan Francisco, se condena a la mercantil CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. (COPISA) al pago de 12.180,11¿, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del proceso.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en su demanda, al amparo del art.1902 CC, la condena a la mercantil CONSTRUCTORA PIRENÁICA, SA (COPISA) al pago de la cantidad de 12.180,11 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la finca rústica propiedad de D. Juan Francisco sita en término municipal de Roda de Barà, denominada FINCA000 y próxima a la autopista A-7 punto kilométrico NUM000, como consecuencia del incendio que se produjo en fecha 28 de febrero de 2001 cuando por parte de los trabajadores de COPISA se estaba procediendo a realizar una excavación para los trabajos de construcción del gaseoducto propiedad de GAS NATURAL, SA y rompieron el etilenoducto propiedad de HISPAVIC, SA, produciéndose una deflagración e incendio de importantes dimensiones que causaron daños en la finca del actor, valorados en la cantidad reclamada, siendo éstos: quema total de 55 almendros y parcial de 5 algarrobos, todos ellos en producción; y compactación de unos 2.000 m2 de la finca y rotura de 15 metros de muro de piedra seca de 1,8 metros de altura, como consecuencia de la necesaria actuación de los bomberos con sus vehículos pesados.

La parte demandada se opuso a la reclamación actora en su escrito de contestación a la demanda por cuanto:

la actora no acredita su condición de titular de la finca objeto del proceso, por lo que opone la excepción de falta de legitimación activa.

si bien sus empleados efectivamente realizaban los trabajos de excavación que se dice en la demanda y que durante los mismos se produjo un incendio, lo cierto es que la causa del mismo no le resulta imputable en la medida en que aconteció al tropezar su máquina excavadora con una tubería metálica de etileno que discurría enterrada a 1,10 de la superficie, pero la ejecución del trabajo se realizó de forma correcta y respetando estrictamente el trazado y marcaje del lugar en el que se debía efectuar la perforación que fue indicado por los técnicos de la firma PROCENSA, de modo que COPISA es una mera ejecutora material que siguió instrucciones de los técnicos de PROCENSA, que en ningún momento indicaron que por el subsuelo circulaba una conducción de etilenoducto ni de ningún otro tipo; y añadió que la conducción en cuestión no estaba debidamente señalizada y esa fue la única causa del siniestro.

la cantidad reclamada por la actora es excesiva y no se corresponde con el perjuicio real sufrido.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda por considerar que (i) el actor aparece de modo notorio como titular de la explotación agrícola, (ii) fueron los empleados de COPISA quienes causaron el incendio al alcanzar la excavadora el etilenoducto, y (iii) que los daños sufridos por el actor se encuentran debidamente acreditados por el dictamen pericial aportado junto a la demanda.

SEGUNDO

Frente a tal sentencia se alza la parte demandada insistiendo en dos de los motivos aducidos en la instancia:

Ausencia de responsabilidad de COPISA en la producción de los hechos por cuanto era un mero ejecutor material de los...

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