SAP Madrid 506/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2004:10301
Número de Recurso387/2004
Número de Resolución506/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7005735 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 387 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 218 /2003

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA

Apelante/s: Alexander, Penélope

Procurador: MARIA ANGELES MARTIN MARTIN

Apelado/s: LABORDOC,S.L.

Procurador: MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 506

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, nueve de julio de dos mil cuatro .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento de ordinario 218/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 387/04, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, D. Alexander y Dª Penélope, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Martín Martín; y de otra, como apelada-demandada, Labortoc SL, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 24-03-04 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Estéban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Alexander y Dª Penélope, debo absolver y absuelvo a la demandada, la empresa Labortoc SA, de la reclamación frente a ella formulada, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Alexander y Dª Penélope, que formalizó adecuadamente (folios 105 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (115 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 10-06-04, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el cinco de los corrientes de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes

PRIMERO

D. Alexander y Dª Penélope ejercitaron acción personal, en el marco de la responsabilidad extracontractual, reclamando de Labortoc SL, titular del Colegio Alarcón de Pozuelo (Madrid), como consecuencia del accidente escolar sufrido por su hija Rosario, de once años de edad, la cantidad de 31.336,42 euros, a cuya pretensión se opuso la demandada esgrimiendo, en primer lugar, la prescripción de la repetida acción (el siniestro había acaecido el 29-05-2000 y la demanda se interpuso el 30-04-2002) para, dentro ya del fondo del asunto, entender que la caída de Rosario de la canasta de baloncesto situada en uno de los patios antes repetido, tuvo lugar finalizadas las actividades escolares y extraescolares y cuando la niña había sido entregada a sus padres, que asistían a una reunión en el centro de música. El Juzgador de instancia desestimó la demanda, alzándose contra la sentencia los demandantes, a través de su representación procesal, que denuncian error en la apreciación de la prueba y error de derecho e interesan se acoja la pretensión esgrimida en su demanda. Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

Nadie duda que el día 29-05-2000, en horas de la tarde, cuando Rosario, de once años de edad, se columpiaba de una de las canastas de baloncesto existentes en el patio del Colegido Alarcón, de Pozuelo, propiedad de Labortoc SL, cayó al suelo produciéndose las lesiones recogidas por el Servicio de Ortopedia y Pediatría del Hospital Universitario La Paz de Madrid en su informe de 4-07-2001, que se da por reproducido, precisamente porque, desde un bloque de hormigón existente en la base de la repetida canasta, pudo la menor acceder a los brazos de la misma, cayendo luego al suelo. Fue posible columpiarse de los brazos de la aludida canasta en razón de estar estos unidos por una barra prácticamente vertical al suelo a la que se podía acceder desde la base, ya repetida, de la canasta en cuestión, cuyas fotografías obran en autos. Cuando los hechos ocurren no existía en el patio del Colegio Alarcón vigilante o persona alguna...

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