SAP Málaga 830/2000, 19 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:APMA:2000:5039 |
Número de Recurso | 412/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 830/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 830
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN N° 412/1998
AUTOS N° 205/1996
En la Ciudad de Málaga a diecinueve de diciembre de dos mil.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Cosme que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MIGUEL LARA DE LA PLAZA, y defendido por el Letrado D. FERNANDO GARCIA GUERRERO- STRACHAN. Es parte recurrida SOBIMA S.A. que está representado por el Procurador D. JOSE LUIS TORRES BELTRAN, y defendido por el Letrado D. JOAQUIN CARRILLO BLANCHAR, que en la instancia ha litigado como parte demandante, Y Dª. Maribel D. Daniel D.
Carlos Manuel .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17/10/97, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Jose Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de la entidad mercantil SOBIMA S.A. contra D. Cosme Dª Maribel . D. Daniel Y D. Carlos Manuel , debo condenar y condeno a estos últimos a abonar solidariamente a la sociedad actora la suma QUINCE MILLONES NOVECIENTAS SEIS MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS ( 15.906.398 pesetas) por los daños materiales, más lo intereses legales correspondientes, debiéndose determinar el lucro cesante en ejecución de sentencia, cuya cuantía no podrárebasar la de un millón novecientas cuarenta mil pesetas -1.940.000 ptas.-, así como a que realicen cuantas obras sean necesarias a fin de obtener la perfecta impermeabilidad de la terraza-solarium y piscina del Hotel la Cascada, bajo apercibimiento que de no verificarlo se realizará a su costa. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 7/11/00 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la parte apelante se alegó, litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a la comunidad. Que los daños provenían de anteriores inundaciones que ya fueron indemnizadas y su origen reparado. Que no procede indemnizar por el importe de la factura de CEMOSA, al no guardar relación con la inundación. También se opuso al lucro cesante. Que los daños, de haberse producido, proceden de las aguas de lluvia que corren por la ladera rocosa.
No procede aceptar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, dado que no consta con la suficiente claridad que las humedades procedan de las aguas que corren por la ladera, dado que este extremo no es pacífico en la pericial...
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