SAP Madrid 494/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2005:8419
Número de Recurso136/2004
Número de Resolución494/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00494/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 12

Rollo: 136 /2004

JDO. 1ª INSTANCIA Nº 43 DE MADRID

J. VERBAL Nº 320/03

DTE-APELANTE: Leonor

DDA-APELADA: DIRECCION000 EN MADRID

PONENTE: ILMO. SR. MAGISTRADO DON CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 494

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARÍA JESÚS ALÍA RAMOS

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En MADRID, a cinco de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 136/04 dimanante de Juicio Verbal nº 320/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid y promovido por DOÑA Leonor contra DIRECCION000 EN MADRID y en reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso, como apelante, mencionada actora representada por la Procuradora Doña Rosa María Arroyo Robles y dirigida por Letrado y, como apelada, referida Comunidad demandada bajo representación procesal del Procurador Don Antonio Rodríguez Nadal y dirección jurídica de Letrado, y

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CÉSAR URIARTE LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid se dictó sentencia el 3 de septiembre de 2003 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación de Dª Leonor contra la DIRECCION000 e impongo a la parte actora las costas derivadas de este juicio."; y, notificada a las partes, por la representación procesal de la actora se preparó e interpuso recurso de apelación interesando su revocación y la estimación de la demanda, a lo cual se opuso la Comunidad demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada, elevándose el procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, se tuvo por parte a los Procuradores personados, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para el día veintiocho del pasado mes de junio.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda promovida por Doña Leonor contra la DIRECCION000 en Madrid e impone las costas a la actora, que se alza contra dicha sentencia interesando su revocación y la estimación de los pedimentos de la demanda inicial del procedimiento, que en lo esencial pretendía se condenase a la Comunidad demandada al pago de la cantidad de 286.400 pts., importe de los daños causados en el piso NUM000, integrado en dicha Comunidad, por caída de aguas en el año 1987, más los daños morales por el trato despectivo, amenazante, falto de respeto y consideración en la persona de la actora por parte del administrador, empleado de la finca y presidente de la Comunidad y que la han hecho tener que abandonar su domicilio, a todo lo cual se opone la demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que así planteado el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, las cuestiones esenciales a examinar deben centrarse en la naturaleza jurídico-procesal de la acción ejercitada, su prescripción y, en su caso, los requisitos para su prosperabilidad.

SEGUNDO

Así centrado el recurso debemos comenzar dejando sentado, por un lado, que la responsabilidad extracontractual tiene su apoyo genérico dentro de nuestro Derecho en el artículo 1902 del C.Civil, de predicamento abstracto y...

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