SAP Barcelona, 30 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2003:5940
Número de Recurso466/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 30 de octubre de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO:Que debo desestimar la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de BARCELONA y ORFITEX, S.L. representado por la Procuradora Dña. Anna Camps Herreros y contra Don Gabriel y Doña Silvia , representados por el Procurador Don Jaume Moya i Matay en su consecuencia absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición a las actoras de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento. AUTO ACLARATORIO.-DISPONGO: Que procede la corrección del error material advertido al no consignarse en la providencia que la Procuradora Anna Camps Herreros comparece también en nombre y representaciónde la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , debiendo añadirse "El anterior escrito del Procurador Anna Camps Herreros, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Barcelona y de Orfitex, S.L.....".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora solicitó en su escrito de demanda que se condenara a los propietarios demandados a la supresión de las obras e instalaciones que reseñaba y que más adelante detallaremos y la entidad Orfitex SL, también actora pedía además que se la indemnizara en la cantidad de 94.192 pesetas por los daños causados en el pavimento de la terraza de su propiedad a consecuencia de las obras efectuadas por los demandados.

A las peticiones indicadas se opusieron los demandados que alegaron el carácter privativo del patio sobre el que se habían realizado las reformas impugnadas así como que las mismas no suponían ningún peligro para la estructura y la seguridad del inmueble ni riesgo alguno para los vecinos, disponiendo a su favor del voto mayoritario de los propietarios, según aparece expresado en el acta de la junta celebrada el día 26 de junio de 2001.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda calificando de privativo el patio de autos y concluyendo que las reformas aún habiendo afectado a elementos comunes se habían ejecutado ''en defensa de derechos que son constitucionales, como la seguridad y la vida privada y familiar y, además, no ha producido, sino todo lo contrario, perjuicio alguno, máxime cuando lo que cabe afirmar es la generación de beneficios para el resto de copropietarios en su propiedad privada y en la común, dada la solidez del edificio, su adecuada realización y el mayor valor que cabe asignar ahora a la edificación''.

A la indicada resolución se opuso la representación de la parte actora cuya defensa articuló los argumentos que sucintamente reseñamos: a) que el patio es un elemento común por naturaleza pero que en cualquier caso tal cuestión resulta irrelevante a los efectos de resolver la presente litis , y b) que las obras efectuadas alteran la configuración externa del edificio.

SEGUNDO

Rechazamos ya desde este momento el argumento nuclear de la resolución impugnada porque los derechos constitucionales en que se apoya no tienen carácter absoluto y han de adaptarse y deben ser armonizados con los derechos que en idéntico sentido asisten a los demás comuneros, y porque las actuaciones de los miembros de una comunidad de propietarios han de sujetarse a las disposiciones contenidas en la legislación especial que las regula, a través de la que el legislador ha intentado la armonización de los derechos de los copropietarios proporcionando pautas a través de las que solventar los conflictos entre los intereses privativos y el interés general.

TERCERO

Antes de entrar en el estudio pormenorizado de las obras efectuadas por los demandados es preciso poner de manifiesto el contenido de las juntas de propietarios celebradas los días 3 de mayo y 26 de junio de 2001 y que resultan de interés para conocer la voluntad de la comunidad de propietarios y el sentido de sus acuerdos.

En efecto, en la primera de las indicadas juntas se decidió lo siguiente: a) requerir al ahora demandado para que procediera a la inmediata paralización de las obras, b) exigirle la presentación de un informe técnico efectuado por el arquitecto técnico Sr. Bartolomé , nombrado por la Junta, c) que en cualquier caso y para que pudieran autorizarse las obras, el demandado debía llegar a un acuerdo con el propietario del piso segundo cuarto, como principal afectado, toda vez que a través de la pérgola ubicada se podía acceder a su piso con enorme facilidad, y d) que cuando se llegara a un acuerdo global y se dispusiera del proyecto de reforma, se convocaría una nueva reunión para, en su caso, formalizar la autorización.

A la vista de que transcurría el tiempo y los propietarios ahora demandado no daban cumplimiento a los acuerdos mencionados, se le remitió el burofax cuya copia obra en autos ( f. 119) recibido el 23 de junio siguiente, y en el que el administrador de la finca les requería nuevamente de paralización de las obras y devolución al patio-terraza a su estado original o, en su caso, a que...

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