SAP Valencia 531/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2004:4349
Número de Recurso102/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 531/2004

Ilustrísimas Señoras:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLALBA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a trece de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 31 de agosto de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Xátiva en Juicio Ordinario nº 451/02

Han sido partes en el recurso como demandante-apelante, D. Jose María , en representación de su hijo menor Aurelio , representado por la Procuradora Dª. Alicia Ramírez Gómez y asistido del Letrado D. Benjamín Blanco López; y de otra, como demandados- apelantes, D. Narciso , representado por la Procuradora Dª. María José Montesinos Pérez y asistido del Letrado D. Julián Suárez Córcoles; e "Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.", representada por la Procuradora Dª. Valdeflores Sapena Davó y asistida del Letrado D. Carlos Pineda Nebot.

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada el Juzgado dictó Sentencia cuya a parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que con estimación de la excepción de prescripción esgrimida por la parte demandada en este procedimiento, representada por la Procuradora Sra. Diego, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose María AGENVALT S.L. contra D. Narciso y contra Iberdrola S.A., todo ello sin entrar en el fondo de la cuestión sometida a debate en base a los argumentos de índolejurídica expuestos en los fundamentos de esta resolución. Todo ello sin especial imposición de costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones del actor y del demandado se prepararon sendos recursos de apelación, después formalizados, y al que se adhirió la demandada "Iberdrola", por los que se solicitaba la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda y al que se opusieron las respectivas partes contrarias que solicitaron su desestimación. Se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones legales en materia de procedimiento, señalándose el día 23 de septiembre de 2.004, para la celebración de la vista, deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la prescripción de la acción deducida por el actor discrepa el mismo pretendiendo en esta alzada la revocación de tal pronunciamiento, exponiendo en su escrito de recurso las razones oportunas. Estas vienen referidas en esencia a: 1º) el cómputo del plazo no comienza desde la fecha del informe de sanidad o alta médica, sino desde que se conoce el alcance, efectos y repercusiones definitivas de las celas, 2º) las lesiones no están estabilizadas, siguiendo el menor con posteriores controles médicos de los que fue intervenido en fecha 29-1-2003, 3º) no ha existido alta médica y ha aparecido una nueva secuela, 4º) motivos de fondo acerca de la acción de culpa extracontractual que deducía.

Por su parte los demandados y apelados, defendieron la tesis de la prescripción.

Añadir en este contexto decisorio, que este Tribunal a la vista de que por la parte actora y apelante se había alegado en la primera instancia y en fase de diligencias finales la aparición de una nueva secuela, sin que sobre tal cuestión hubiese pronunciamiento en resolución alguna, admitió la posibilidad procesal prevista en el Art. 286 de la Lec , sobre aparición de hechos nuevos, aceptando la documental propuesta en tal sentido por la parte actora y dando a las demandas igual posibilidad, según Auto dictado en fecha 1-7-2004 , celebrándose vista al efecto de valorar tal cuestión, siempre con la finalidad de evitar cualquier tipo de indefensión a las partes.

SEGUNDO

Hechos probados: Tras un nuevo examen y valoración de la prueba practicada tanto en la primera instancia como en esta alzada consideramos que a los efectos de resolver la primera y principal cuestión relativa a la prescripción de la acción deducida, consideramos probados en cuanto al fondo los siguientes hechos:

  1. ) El día 6 de abril de 1999, Aurelio , de 11 años de edad junto con otro menor, se introdujo en el interior de un recinto consistente en una edificación de obra de unos 20 metros cuadrados. Este recinto o caseta era un centro de trasformación que albergaba los mandos y sistemas eléctricos de un pozo de agua y cuatro celdas cerradas con planchas galvanizadas de 1,80 metros de altura. De estas celadas, las 2 y 4 albergaban un interruptor y unas cuchillas para conectar corriente y un trasformador que no recibía fluido eléctrico. La número 1 albergaba un módulo de maniobra con una tensión de 20.000 voltios suministrada por Iberdrola.

  2. ) Esta edificación o "caseta", destinada a centro de transformación, no tenía acceso directo desde la calle, sino que se encontraba en el interior de la finca propiedad de Narciso , completamente cercada con un muro de dos metros y media a tres de altura con una por una puerta metálica de la misma altura, que fue escalada por los menores para introducirse en el mismo.

  3. ) El menor intentó subir por una de las puertas metálicas citadas de estas celdas y al parecer se apoyó con una de las manos en un cable del interior del departamento número 1 que estaba en funcionamiento, recibiendo una descarga eléctrica.

  4. ) A consecuencia de la descarga sufrió lesiones consistentes en quemaduras de primero y segundo grado, de las que fue asistido en el Hospital "Lluís Alcanyís" de Xátiva de donde fue remitido al Hospital La Fe en Valencia.

  5. ) En fecha 20-5-1999 el "Servicio de Cirugía Plástica y Granes Quemados" de este Hospital La Fe le da de alta Hospitalaria emitiendo Informe de Alta Hospitalaria donde consta: "Paciente varón de 12 años de edad que ingresó procedente de urgencias de quemados por presentar quemaduras de 2º S y P en tronco, M.S.I. con superficie total aproximada del 25%. Fue tratado con fluidoterapia y curas tópicas según pautas habituales y el 12 de mayo del 99 fue intervenido en el H. Infantil practicándose injertos de brazo yaxila izquierda. El postoperatorio ha transcurrido sin incidencias y los injertos están prendidos. Quedan algunas chispas que epitelizarán." (folio 36)

  6. ) En fecha 15-11-1999 se emite por el mismo servicio médico "Informe de Alta Hospitalaria" en el que consta "Paciente varón de 12 años de edad, ingresado el 15-1-99 por secuela de quemadura en axila izquierda, la cual le creaba una retracción ene le brazo izquierdo que le impedía la abducción. Realizado estudio postoperatorio se le interviene el día 18-11-99 practicando Z-plastia en axila izquierda. Realizando la primera cura hoy y comprobando su buen estado, se cita el próximo lunes 29-11-99 en Consultas externas." (folio 37)

  7. ) En fecha 5-4-2000 se emite un nuevo "Informe clínico sobre el paciente" a petición de Emilia en que además de lo anterior consta: "Con fecha 2-3-2000 acude a nuestra C. Externa por última vez, apreciándose cicatrices hipertróficas difusas en costado izquierdo y miembro superior izquierdo con injertos mallados en brazo izquierdo y zonas donantes hipertróficas. No se aprecian limitaciones funcionales." (folio

    38)

  8. ) En fecha 9-5-2002 se emite un nuevo "Informe Clínico del paciente" en que consta "Actualmente es visto en Consultas Externas de Quemados para revisión el día 25-2-2002 en la que se observan cicatrices en costado izquierdo y miembro superior izquierdo por quemaduras, injertos y Zplastias que no precisan intervención quirúrgica debido a que no presentan ninguna limitación funcional. De momento pautamos tratamiento con presoterapia para intentar mejorar el aspecto estético de sus cicatrices". (Folio

    39.

  9. ) A instancias de la familia del menor se emite, sin que conste la fecha, se emite informe por Rafael

    , de la Cínica Medival "Unidad integral de valoración dela daño corporal". Se emite al ser requerido en fecha 30-7-2002 por el menor y en el mismo se hace la descripción de las lesiones sufridas, así como de las secuelas consistentes en: "Limitación del 20% de la movilidad del hombro 5 ptos. Perjuicio estético importante (11-14) 14 ptos.". Se valoran en 19 puntos y como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR