SAP Jaén 582/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2000:1869
Número de Recurso347/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 582

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a seis de Noviembre del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 168 del año 1998 por el Juzgado de Primera instancia Número Dos de Linares , a los que fueron acumulados los autos de Menor Cuantía número 242 del año 1998 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia número 347/99, siguiéndose los primeros autos a instancia de D. Roberto no personado ante este Tribunal contra Dª María Consuelo Y OTROS, que a su vez son los instantes del procedimiento acumulado núm. 242/98, representados ante este Tribunal como apelados por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Barranco Polaina, contra D. Roberto Y LA CIA DE SEGUROS PREVISION ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada esta última ante este Tribunal, como Apelante, por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendida por el Letrado Sr. Heredia Barragán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Número Dos de Linares con fecha 29 de Abril de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA IRENE BECERRA NOTARIO, en nombre y representación de DON Roberto , contra DOÑA María Consuelo , DOÑA Raquel , DON Luis María

, DON Rosendo , DOÑA Carla Y DON Jesús , debo declarar y declaro definitivamente el derecho del actor para continuar la obra del edificio levantado en la finca de su propiedad conforme a lo proyectado y aprobado, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración; y debo declarar y declaro que los perjuicios que se ha producido a los demandados a causa del siniestro alcanzan un importe de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS OCHO MIL CIENTO SESENTA PESETAS (4.608.160 pesetas), cantidad que se verá incrementada con aquellas cantidades que han quedado para ser fijadas en fase de ejecución de sentencia, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Que estimando parcialmente la demanda DOÑA MARTA LINAREJOS BARRANCO POLAINA CALLES, en nombre y representación de DOÑA María Consuelo , DONA Raquel , DON Luis María , DONRosendo , DOÑA Carla Y DON Jesús , contra Roberto Y COMPAÑIA DE SEGUROS PREVISION ESPAÑOLA, S.A. debo declarar y declaro que existe la obligación de los demandados de abonar solidariamente a los actores las siguientes cantidades:

A).- Por los daños y perjuicios causados a los demandantes en su finca, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS UNA PESETAS (2.265. 601 pesetas), más las cantidades que en ejecución de sentencia se fijen por los siguientes conceptos:

Por los recibos de alquiler que se hayan devengado desde el momento de la presentación de la demanda hasta el efectivo realojo de los demandantes.

Por la reposición de la moqueta, su importe será determinado una vez se pueda probar que ha sido necesario cambiar la moqueta, por no quedar bien con la simple limpieza (tal y como dice el informe pericial).

En cuanto a la factura de la limpieza de la vivienda, al no haberse producido ratificación judicial del presupuesto presentado.

Las dos facturas emitidas por el Sr. Carlos María , que han quedado sin ratificar por un error del Juzgado, una vez se ratifique en ellas el autor de las mismas.

B).- Por los daños y perjuicios que se le han producido a doña Raquel , como titular del negocio de mercería, en concepto de lucro cesante por los días que el negocio hubo de estar cerrado al público, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y NUEVE PESETAS( 1.342.559 pesetas) .

C).- Por los daños y perjuicios psicológicos causados a Doña María Consuelo , ésta será indemnizada en la cantidad de UN MILLON DE PESETAS (1.000. 000 pesetas).

Todo ello con responsabilidad directa de la Compañía de Seguros Previsión Española, S.A. que deberá abonar el interés anual, equivalente al interés legal del dinero vigente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR