SAP Barcelona 426/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:11451
Número de Recurso317/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. Nuria Barriga López Dª. Mª ASUNCION CLARET CASTANY

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 317/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 383/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre del dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 383/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Verónica , contra CLINICUM SEGUROS; S.A. y Asunción ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª. Verónica y en su representación del Procurador de los Tribunales D. CARLOS ARCAS HERNÁNDEZ contra Dª. Asunción y contra CLINICUM SEGUROS, S.A. condenando a los expresados demandados a pagar a la actora la cantidad de 39.962,82 euros, los intereses legales desde la interposición de la demanda, y con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 18 de diciembre de 2003 , dictada por el Juzgado de 1 Instancia nº 37 de Barcelona , en el curso de los autos de juicio ordinario 383/2003 estima la demanda deducida por Verónica contra Asunción y la entidad CLINICUM SEGUROS SA , condenando a los demandados de referencia a abonar solidariamente a la actora la suma de 39.962,82 EUR con los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial asi como las costas causadas , todo ello al considerar acreditado que la demandada Asunción no realizó el estudio clínico objetivo adecuado para el diagnostico correcto de la dolencia que presentaba la demandante , por lo cual no se le aplicó la terapia oportuna sino tardíamente , mientras que la codemandada CLINICUM SEGUROS SA fue condenada al entender que el resultado lesivo para la actora lo fue en el ámbito del contrato de asistencia medica concertada con la actora . Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por parte de CLINICUM SEGUROS SA interesando la revocación de la condena de instancia al considerar que ninguna responsabilidad es achacable a la misma en cuanto el contrato suscrito con la demandante solo suponía la asunción de pago del servicio medico elegido por aquella sin que tuviese la recurrente la mas mínima intervención en la asistencia medica , de la que no posee servicio alguno , mientras que por otro lado , sostenía la correcta actuación profesional de la codemandada condenada , y destacaba la circunstancia de , en su opinión , no haberse producido retraso alguno en el tratamiento adecuado de la demandante. También Asunción interpone recurso de apelación apoyándose en la relación fáctica que expresa defendiendo la diligente actuación de la misma y la ausencia de retraso en el tratamiento de la demandante , negando asimismo la existencia de daño moral derivado de su conducta profesional y solicitando , por todo ello , la libre absolución de la misma de los pedimentos planteados de contrario . En cambio , por parte de Verónica se interesa la integra confirmación de la resolución de instancia .

SEGUNDO

La reclamación indemnizatoria que se mantiene por la actora se basa en la existencia de responsabilidad fundada en la actuación negligente de la demandada Asunción , pretensión que amplia a la codemandada CLINICUM SEGUROS SA al entender que el resultado lesivo para la actora lo fue en el ámbito del contrato de asistencia medica concertada con la actora . Para el examen adecuado de esta cuestión deberemos acudir a la definición de la "LEX ARTIS AD HOC" que efectúa nuestro Tribunal Supremo , entre otras , en sentencias de 29 de junio de 1990 y 11 de marzo de 1991, que describe aquella como aquel criterio valorativo de la corrección del acto médico ejecutado por el profesional de la medicina aplicado a su ciencia o arte médico, y que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos , estado o intervención del...

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