SAP Madrid 525/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2006:14595
Número de Recurso821/2005
Número de Resolución525/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00525/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 525

Rollo: 821 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 725/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 821/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Amanda, representada por la Procuradora Sra. Doña Sonia López Caballero, y de otra, como demandado y hoy apelado DON Bernardo, representado por el Procurador Sr. Don José Luis Rodríguez Pereita; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Sonia López Caballero, en representación de Dª Amanda, absuelvo al demandado D. Bernardo, de las pretensiones en su contra dirigidas, con imposición de las costas de este procedimiento a la citada parte actora."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de noviembre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Invocándose por la parte apelante que ha quedado acreditado en autos que la actora posee una vivienda limítrofe con la del demandado aun cuando ésta se encuentra en otra finca, como que este último realizó en su vivienda obras...

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