SAP Madrid 525/2006, 13 de Noviembre de 2006
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:14595 |
Número de Recurso | 821/2005 |
Número de Resolución | 525/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00525/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 525
Rollo: 821 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a trece de noviembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 725/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 821/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Amanda, representada por la Procuradora Sra. Doña Sonia López Caballero, y de otra, como demandado y hoy apelado DON Bernardo, representado por el Procurador Sr. Don José Luis Rodríguez Pereita; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Sonia López Caballero, en representación de Dª Amanda, absuelvo al demandado D. Bernardo, de las pretensiones en su contra dirigidas, con imposición de las costas de este procedimiento a la citada parte actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de noviembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Invocándose por la parte apelante que ha quedado acreditado en autos que la actora posee una vivienda limítrofe con la del demandado aun cuando ésta se encuentra en otra finca, como que este último realizó en su vivienda obras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba