SAP Granada 363/2001, 14 de Mayo de 2001
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2001:1110 |
Número de Recurso | 1085/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
D. ANTONIO GALLO ERENAD. CARLOS DE VALDIVIA PIZCUETAD. FERNANDO TAPIA LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO - 1085/00- AUTOS 295/99
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°2 DE GRANADA
ASUNTO: MENOR CUANTIA
PONENTE: GALLO
S E N T E N C I A N U M. 363
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 1085/00 - los autos de Juicio de menor cuantia número 295/99 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. Jose Augusto representada en esta apelación por la Procurador/a D. Enrique Raya Carrillo y defendido por el Letrado D. Francisco Hervas Pastor, contra D. Aurelio , representado por el Procurador/a Dª Mª Jesús Oliveras Crespo y defendido por el Letrado/a D. Rafael Alvarez de Morales Ruiz-Matas, contra CLINICA LA INMACULADA, representada por la procuradora Sra. Calvo Sainz, y defendida por el Letrado D. Antonio Jiménez Cano y contra D. Gustavo , representado por el procurador Sra. Luque Diaz, y defendido por la Letrada Dª Mª Amada Perez Sanchez.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de Mayo de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra CLINICA LA INMACULADA, D. Gustavo y D. Aurelio , debo condenar y condeno a D. Aurelio a abonar a la actora la suma de 35.000.000 de pesetas y sus intereses".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por una de las partes demandadas (D. Aurelio ), en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que absuelva a su patrocinado de las peticiones en su contra. La Letrada de la parte apelada Dª. Mª Amada Pérez Sánchez ( Gustavo ) interesó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas al recurrente. El Letrado de la parte apelada Don Francisco Hervás Pastor ( Jose Augusto ) solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente. El letrado de la parte apelada, Don Antonio Jiménez Cano (Clínica La Inmaculada), solicita la confirmación de la Sentencia con costas.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada. Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.
No aceptándose los de la sentencia apelada.
Dictada Sentencia estimatoria en parte de la demanda en el sentido que ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, se interpone recurso por el único de los demandados que fue condenado, D. Aurelio con la pretensión de que se revoque aquella y se dicte otra que desestime íntegramente la demanda absolviéndosele de la misma. Alega en fundamento de esta petición la inaplicabilidad de la doctrina sobre la responsabilidad por riesgo ni la de inversión carga probatoria a esta materia además que la prueba practicada evidenciaría su correcta actuación en todo momento, habiéndose presentado el óbito como un suceso imprevisible e inevitable respecto del que ninguna incidencia tuvo la existencia o no de pulsiometro. La interposición de recurso solo por el Sr. Aurelio sin que luego se haya producido adhesión de la parte actora, delimita lo que debe conocer este Tribunal con exclusión de la problemática que pudiere afectar y derivarse de pronunciamientos absolutorios que han quedado consentidos.
En lo que concierne, a los temas de culpa, que cuando un hecho dañoso puede ser violación de una obligación contractual y, al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, podrá aparecer una yuxtaposición de responsabilidades (contractual y extracontractual) y dar lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa y subsidiariamente, u optando por una o por otra, o incluso, proporcionando los hechos al juzgador para que éste aplique las normas en concurso (de ambas responsabilidades) que más se acomoden aquellos, todo ello en favor de la víctima y para lograr un resarcimiento del daño lo más completo posible (S.T.S. 30-12-99). En el acaso de autos el contenido de la demanda pone de manifiesto que se ejercita acción con fundamento en los art. 1902 y siguientes del C.C. y desde este punto de vista deberemos abordarla especialmente, aun cuando dada la unidad del concepto de culpa civil, ello no resultara especialmente trascendente.
Es doctrina jurisprudencial muy reiterada, S.S.T.S. de 13 de octubre de 1997 y de 9 de diciembre de 1998, que la...
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