SAP Barcelona, 20 de Mayo de 2003

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2003:4042
Número de Recurso1010/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 472/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

46 Barcelona, a instancia de D/Dª. Lázaro contra PUBLISERVEI; SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por PUBLISERVEI contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Don Lázaro debo condenar y así lo hago a PUBLISERVEI S.L. a que abone a la actora la cantidad reclamada de 71561'55 euros (11.906.840 ptas.) con los intereses legales desde la demanda y con imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demanda PUBLISERVEI S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Mayo de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para que pueda atribuirse responsabilidad a título de culpa en base al art. 1902 C.Civil se exige, aparte de la concurrencia de la culpa misma, relación de causalidad entre la conducta culposa del agente y el resultado dañoso. Así cómo a la primera puede llegarse por diferentes vías, y no necesariamente por la acreditación plena de que ha concurrido, siendo muestra de tales caminos la inversión de la carga de la prueba y otros a través de los cuales, y en aras al principio de protección social, se ha ido objetivando la noción de la culpa, en cambio el nexo causal ha de quedar bien acreditado, de forma que ha de establecerse a través de una certeza probatoria y no de meras conjeturas, hipótesis o posibilidades, correspondiendo a quien reclama la responsabilidad la carga de la prueba de que el origen causal del resultado se encuentra en la actuación u omisión situadas en la órbita del agente.

En el caso de autos, corresponde determinar si la desgraciada caída que sufrió el actor D. Lázaro se debió a los elementos residuales, tales como bridas, latiguillos, trozos de cuerda, etc., que hubieran servido para la fijación de una lona publicitaria instalada por la demandada Publiservei SL. sobre el andamio de la fachada de la finca número uno de la Rda. del General Mitre de esta ciudad, y que se encontraran en el suelo provocando el accidente.

La dotación de la Policía Nacional que acudió al lugar de los hechos aproximadamente a las dos horas de la caída, verificó la presencia abundante de restos de abrazaderas de plástico (latiguillos) de una longitud aproximada de 40 cms.- se observan en el reportaje fotográfico confeccionado y obrante en autos los cuales habían sido utilizados al...

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