SAP Madrid 1/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2004:16222
Número de Recurso774/2003
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00001/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011238 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 774 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 579 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: María Antonieta

Procurador: ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ

Contra: METRO DE MADRID, S.A., LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: IGNACIO ARGOS LINARES, VALENTINA LOPEZ VALERO

PONENTE: D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 579/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª María Antonieta, representada por el Procurador Don Antonio Esteban Sánchez y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados, LA ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Valentina López Valero y METRO DE MADRID, S.A., representado por el Procurador Don Ignacio Argos Linares y defendidos ambos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES..

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 28 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ en nombre y representación de Dª María Antonieta, contra METRO DE MADRID, S.A. representada por el procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES Y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª VALENTINA LOPEZ VALERO debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Esgrimiéndose por la apelante como motivo del recurso referente a la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual que la jurisprudencia se ha orientado hacia metas objetivistas ya aludiendo a la presunción de culpa, bien invirtiendo la carga de la prueba, de forma que el desplome del falso techo fue el único que desencadenó el resultado lesivo, haciendo hincapié en la aplicación de las teorías de riesgo y de inversión de la carga de la prueba, correspondiendo a la demandada desvirtuar la inversión de la carga de la prueba, la Sala no considera acogibles tales alegatos.

Así, es de precisar que, como indica la S. T.S. de 1.05.95, "indiscutida doctrinal y jurisprudencialmente la tendencia objetivadora de la responsabilidad, en todo caso se precisa la existencia de una prueba determinante relativa al nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño... y esta necesidad de cumplida obligación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba,...

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