SAP Alicante 175/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:851
Número de Recurso155/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 155-100/06

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 209/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ELDA-3

SENTENCIA NÚM. 175/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a tres de mayo de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 209/05, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Elda , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Frutorama, S.L." y Don Jaime, con la dirección del Letrado Don Juan Antonio Sánchez Cantos; y como apelada, la parte actora, Don Eduardo, representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz con la dirección del Letrado Don Antonio Francisco Hellín Amat.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 209/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Elda, se dictó Sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Eduardo contra FRUTORAMA S.L. y D. Jaime, y en consecuencia condenar a FRUTORAMA S.L. y a D. Jaime a abonar a la actora la cantidad de 19.168,92 euros, más los intereses legales a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 155-100/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera alegación del recurso de apelación se denuncia la incongruencia de la Sentencia de instancia pues habiéndose solicitado en la demanda la condena principal de Don Jaime y la subsidiaria de la empresa "Frutorama, S.L.", en el Fallo se condena solidariamente a ambos.

En el caso que nos ocupa, se deduce una pretensión resarcitoria como consecuencia de las lesiones sufridas por el actor que imputan al conductor del tractor-recolector y a la empresa de la que aquél depende. Los títulos de imputación de la responsabilidad extracontractual son, de un lado, respecto del conductor Don Jaime, por hecho propio, previsto en el artículo 1.902 del Código civil y; de otro lado, por hecho ajeno como consecuencia de la culpa in eligendo vel in vigilando imputable a la empresa "Frutorama, S.L." en la que trabaja el conductor del tractor- recolector, prevista en el párrafo cuarto del artículo 1.903 del Código civil . La responsabilidad civil del empresario por los hechos de sus dependientes es directa según la jurisprudencia (STS 24 de marzo de 2003 ): "porque esta Sala tiene declarado con reiteración que la responsabilidad impuesta por el artículo 1903 al empresario no es subsidiaria sino directa, al derivarse del incumplimiento de los deberes determinados por las relaciones de convivencia social de vigilar a las personas que están bajo la dependencia de otros y de emplear la debida cautela en la elección de servidores y en la vigilancia de sus actos (por todas, STS de 8 de mayo de 1999 )" y solidaria cuando se le demanda conjuntamente con el empleado (STS 29 de octubre de 2002 ).

Es cierto que en la demanda se solicita de manera errónea la condena subsidiaria del empresario (sería acertado si nos encontráramos en el orden penal según dispone el artículo 120.4º del Código penal ) cuando, como ya hemos visto, lo que realmente corresponde es la condena solidaria de ambos demandados (empleado y empresario). Entiende la Sala que a pesar de no existir una correlación entre los términos de la súplica de la demanda y los términos del Fallo, el principio iura novit curia reflejado en el párrafo segundo del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a distintos fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que el actor quiso hacer valer, resolver conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por el actor. No es que estemos ante un supuesto en el que fuese facultativo para el actor solicitar la responsabilidad subsidiaria o solidaria del empresario sino que, conforme a la doctrina jurisprudencial aludida, la única responsabilidad que cabe al empresario cuando se le demanda...

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