SAP Almería 235/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2005:1317
Número de Recurso270/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

RAFAEL GARCIA LARAÑAJOSE MARIA CONTRERAS APARICIOGEMA MARIA SOLAR BELTRAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20050000205

Nº Procedimiento:Ap. Civil 270/2005

Autos de: Proced. Ordinario (N) 1173/2004

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº2 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO 2)

Apelante: Diego Y Carina

Procurador: LINA MARTÍNEZ GIMENEZ

Abogado: MARIA DOLORES MARTINEZ PEREZ

Apelado: Victoria y CASER COMPAÑIA DE SEGUROS

Procurador: VICENTE ZAPATA, ROSA Mª y GUIJARRO MARTINEZ, JESUS

Abogado: CANO VELAZQUEZ, JUAN MIGUEL y PEREZ NAVERO, MARIA DEL

CARMEN

SENTENCIA Nº: 235/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 17 de octubre de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 270/05 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el nº 1173/04 sobre Juicio Ordinario.

De una como actores D. Diego y Dª. Carina , representados en la anterior instancia por la procuradora Sra. Martinez Gimenez y defendidos por la letrada Sra. Martinez Perez.

De otra como demandados Dª Victoria representada en la anterior instancia por la procuradora Sra. Vicente Zapata y dirigida por el letrado Sr. Cano Velazquez y la entidad "CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS" representada en primera instancia por el procurador Sr. Guijarro Martinez y defendida por la letrada Sra. Perez Navero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2005 , cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martinez Gomez en nombre y representación de D. Diego y Dª Carina frente a Dª Victoria representada por la procuradora Sra. Vicente Zapata y CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS representada por el procurador Sr. Guijaro Martinez, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representacion de los demandantes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efecto. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y en fecha cinco de octubre quedaron conclusas para resolver.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

La parte actora se alza contra la sentencia del juzgado que desestimó su demanda, en que reclamaba una indemnización por las lesiones sufridas por la hija de los actores con ocasión de utilizar la atracción ferial denominada "DISCO SHOW" explotada por la demandada Sra. Victoria y respecto de cuya actividad tenía concertado seguro de responsabilidad civil con CASER S.A.

Debe comenzarse por recordar que en nuestro derecho no es admisible la pura responsabilidad objetiva por riesgo, pues siempre debe poder afirmarse y apreciarse un cierto elemento culpabilístico como base de la responsabilidad civil, salvo los supuestos en que legalmente se establece una responsabilidad puramente objetiva.

En este sentido se pronuncia la jurisprudencia del TS entre otras en STS de 13 de febrero de 1997 , al decir "el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1902 del Código Civil , cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la...

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