SAP Tarragona, 7 de Junio de 2004

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2004:942
Número de Recurso363/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a siete de junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Mutua Catalana de Seguros representada en la instancia por la Procuradora Dª Rosa Elías Arcalís y defendido por el letrado D.Fernando Huidobro contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 13 de mayo de 2.003 en Autos de Juicio Verbal nº 12/03 en los que figura como demandante Seguros Catalana de Occidente, S.A. y como demandado Mutua Catalana de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mª Josepa Martínez Bastida, en nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra MUTUA CATALANA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora doña Rosa Elías Arcalís, debo condenar y condeno a MUTUA CATALANA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a abonar a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS la cantidad de mil ciento cincuenta y nueve euros con ochenta y cinco céntimos (1.159,85 ¿) más el interés legal del dinero de dichacantidad desde el 8 de enero de 2003 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, más, sobre el total que resulte de lo anterior, el mismo interés incrementado en dos puntos desde la notificación de esta sentencia hasta su total ejecución; así como a las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se interesa su desestimación con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en primera instancia la reclamación dineraria formulada por Catalana Occidente contra Mutua Catalana de Seguros, recurre ésta en apelación, invocando como único motivo el error en la valoración de la prueba practicada e infracción de ley, y alega, en síntesis: 1º) que la juzgadora realiza una interpretación errónea del concepto de asegurado, al argumentar que el único beneficiario de las indemnizaciones-reparaciones derivadas del incendio es el Sr. Ángel , obviando que el continente de la vivienda, aunque sea privativo, forma parte del riesgo cubierto en la póliza suscrita entre Mutua Catalana de Seguros y su asegurado, la comunidad de propietarios; 2º) que la juzgadora otorga a la peritación realizada por los Sres. Evaristo y Narciso , y a los acuerdos por ambos adoptados, un carácter vinculante que carece de sustento en la legislación vigente en materia de seguros; 3º) que Mutua Catalana de Seguros no había ratificado ni convalidado formalmente tal acuerdo, por lo cual, estando su asegurado -la comunidad de propietarios- en su derecho de pedirle la indemnización debida, cuantificada en su parte proporcional por la concurrencia con el seguro de hogar de Catalana Occidente, Mutua resultaba contractualmente obligada a efectuar su pago; 4º) que, en consecuencia, si se atendiera a la reclamación formulada por Catalana Occidente, Mutua estaría realizando un doble pago, que en modo alguno le corresponde; 5º) que, por lo demás, Catalana Occidente ha abonado a su servicio de asistencia, ServiReus, la factura relativa a una reparación que no ha llegado a ejecutarse, ya que dicha empresa solamente comenzó los trabajos y posteriormente, ante su deficiente ejecución, Don. Ángel optó por encomendarlos a una tercera empresa, Lago, que sí llegó a finalizar las obras de reparación de la vivienda. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia con desestimación de la demanda.

Existen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR