SAP Alicante 577/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:4106
Número de Recurso664/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación n° 664-C/2.000.-Juzgado de Primera Instancia n° Tres de Alicante.

Procedimiento Juicio de Menor Cuantía n° 719/1.992.-SENTENCIA N°577/02

Iltmos Srs. y Sra.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a siete de octubre del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 664-C/00 los autos de juicio de menor cuantía n° 719/92 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Tres de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la arte demandante DOÑA Paloma que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Juan Teodomiro Navarrete Ruiz y defendida por el Letrado Don Alfredo Llinares Maciá y siendo igualmente parte apelante la demandada DON Esteban representado por el Procurador Don Manuel palacios Cerdán y defendido por la Letrado Doña María Luisa Bielsa Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Tres de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 719/92 en fecha 12 de septiembre de 2.000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda deducida por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, en nombre y representación de Dña. Paloma contra D. Esteban , representado por el Procurador Sr. Palacios Cerdán debo condenarle y le condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 495.000.- pesetas, más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución hasta su pago, sin hacer expresa condena en costas.- Así pro esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante la audiencia provincial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de ambas partes demandante y demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 664-C/00.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, sustituyéndose la diligencia de vista por alegaciones escritas y señalándose para votación y fallo el día 24de septiembre de 2.002, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos en los que se basaba la demanda interpuesta por Doña Paloma frente a Don Esteban , y que a la vez lo son los que la Sala debe asumir como punto de inicio de la resolución lo son que en fecha 27 de agosto de 1.984 el demandado reconoce como hija no matrimonial a Amanda , nacida en 12 de agosto de 1.975; que en fecha 4 de marzo de 1.987 se dictó sentencia firme por la que se desestimaba la impugnación de la paternidad interesada por el demandado; y que en 30 de septiembre de 1.988 fue demandado en conciliación en reclamación de la cantidad de 1.715.000.- pts en concepto de alimentos que nunca pasó a la hija desde aquella fecha del reconocimiento, a razón de 35.000.- pts por 49 meses transcurridos. De la misma manera interesa la cantidad de 2.115.000.- pts a razón de 45.000.- pts por 47 meses,...

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