SAP Madrid, 15 de Noviembre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:12550
Número de Recurso176/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003230 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 176 /2002

Autos: MENOR CUANTIA 700 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: DÑA.InésVirginia

Procurador: DÑA. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Contra: DÑA.Flor, DÑA.Amparo y CDAD.DE

PROP. C/DIRECCION000, NUM000 - MADRID

Procurador: D.FRANCISCO ABAJO ABRIL

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº700/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante/apelante DÑA.Inés, representado por la Procuradora Dña. Myriam Alvarez del Valle Lavesque y defendido por Letrado, y de otra como demandadas/apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/DIRECCION000, NUM000 MADRID, DÑA.Flor y DÑA. Amparo, representadas por el Procurador D.Francisco Jose Abajo Abril y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 4 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que apreciando la concurrencias de la excepción de falta de legitimación activa de Dña.Inés, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo DESESTIMAR y desestimo la demanda planteada por la Procuradora Sra.Alvarez del Valle Lavesque, en su expresada representación, absolviendo a los demandados dña.Flor, DÑA. Amparo Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID, las tres representadas por el Procurador Sr.Abajo Abril, de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de noviembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo -formulada mediante escrito con registro de entrada en fecha 29 de octubre de 1999-, la representación procesal de Doña Inés, actuando en su propio nomre y derecho (folio 16), ejercitaba acción constitutiva frente a Doña Flor, en su propio nombre y en su calidad de Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en el inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid, y frente a Doña Amparo, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se declare la nulidad de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid y de los acuerdos adoptados en ella celebrada el día 22 de marzo d 1999. Con expresa imposición de costas a las demandadas».

En apretada síntesis, fundaba dicha pretensión en que:

  1. Que la comunidad se integra por la entidad mercantil «Alma, S.A.», como propietaria de una finca registral independiente; la entidad mercantil «Twinbrook, S.L.», propietaria de ocho fincas registrales independientes; respecto de once fincas registrales independientes existe un condominio indiviso en el que Doña Amparo es titular de una mitad, siendo titulares de la otra mitad, por terceras e iguales partes, las hermanas Doña Inés, Doña Virginia y Doña Flor; y sobre siete fincas registrales independientes existe un condominio proindiviso en el que son titulares por terceras e iguales partes las hermanas Doña Inés, Doña Virginia y Doña Flor; B) Que con ocasión de un proceso de impugnación de acuerdos adoptados por la Junta celebrada en fecha 19 de febrero de 1999 por la comunidad de propietarios de la finca sita en el inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid en autos núm. 245/1999 se presentó acta de la Junta pretendidamente celebrada por la Comunidad en fecha 22 de marzo de 1999 a la sazón objeto de impugnación a través del presente proceso y de cuya existencia afirmaba no haber tenido concocimiento hasta que por el referido Juzgado se acordó comunicar a las partes su presentación mediante diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 1999; y C) Afirmaba que la Junta pretendidamente celebrada el 22 de marzo de 1999 adolece de nulidad radical, señaladamente, por: a) En el encabezamiento del acta se hace constar como asistentes a Doña Flor en representación del proindiviso de las VirginiaInésFlor, siendo así -se dice- que no hay uno sino siete proindivisos, y que las hermanas Doña Inés y Doña Virginia no han conferido representación alguna a Doña Flor para la expresada Junta. Asimismo reproducía la misma alegación respecto de la asistencia de Doña Amparo en representación del proindiviso con las hermanas VirginiaInésFlor, cuando existen once proindivisos y Doña Inés y Doña Virginia no confirieron representación alguna a su tía Doña Amparo; b) Afirmaba no haberse convocado al Secretario-Administrador de la Comunidad Don Marco Antonio; c) Afirmaba que en el acta no consta que se hubiera citado a Doña Inés y Doña Virginia. Señalaba que el portero de la finca hizo entrega a Doña Inés el 10 de abril de 1999 de una carta certificada a ella dirigida y que decía recogida el 12 de marzo de 1999 en la que se la convocaba para la Junta celebrada el 22 de marzo. Y no se expresa nada respecto de Doña Virginia; y, d) Afirmaba que el desarrollo de la Junta no se ajustó al orden del Día, al adoptarse acuerdos sobre obras y jubilación del portero que no figuraban en la convocatoria, al socaire de tratarse de una Junta pretendidamente «universal».

(2) Turnado el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 3 de diciembre de 1999 la admisión a trámite de la misma y su comunicación con entrega de copias a las demandadas con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar.

(3) Practicadas por el Servicio Común de Actos de Comunicación las diligencias de emplazamiento con las codemandadas Doña Flor de la Joya en su propio nombre y derecho y Doña Amparo, en fechas 16 y 21 de diciembre de 1999 respectivamente (folios 39 y 44), Doña Flor afirmó a la comisión judicial no poder hacerse cargo de la comunicación dirigida a la misma en calidad de Presidenta de la Comunidad al haber cesado en el cargo con anterioridad (folio 41).

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 13 de enero de 2000 la representación procesal de Doña Flor compareció en autos y contestó a la demanda formulada de contrario. Con carácter previo oponía las excepciones de «falta de litisconsorcio activo necesario» -calificada como «cuestión preliminar de fondo»-, al amparo de la cual reputaba a la actora desprovista de «legitimación activa necesaria», exigible en el caso de comunidades de bienes sin el acuerdo de los restantes copartícipes en el condominio y en los cuales la actora ostenta únicamente el 33,333% y el 16,666%, hallándose conformes el resto con los acuerdos adoptados; y de «ejercicio extemporáneo de la acción contra la Comunidad de Propietarios», aduciendo que las dos comunidades de bienes participaron en la junta sin que la ausencia de la actora le faculte para impugnarla. En cuanto a los hechos y tras negar genéricamente los invocados de adverso, afirmaba que las entidades mercantiles y las comunidades de bienes propietarias del edificio fueron convenientemente citadas a la Junta de 22 de marzo, precisando que en el caso de las comunidad de bienes formada por las tres hermanas FlorVirginiaInés, Doña Flor y Doña Virginia, de común acuerdo, en cuanto titulares del 66,666% del proindiviso designaron representante ante la Junta de Propietarios, y lo mismo sucedió con la reunión de 5/6 del otro proindiviso en el que es partícipe Doña Amparo, quien asistió a la Junta con el acuerdo de Doña Flor y Doña Virginia, e insistía en la falta de legitimación de la actora para impugnar la Junta, atribuyendo a la «actitud paralizadora del normal funcionamiento de las comunidades de bienes en que se integra» el que no recogiera la carta enviada a su tiempo. Y afirmaba la validez de la Junta de 22 de marzo reiterando las alegaciones efectuadas acerca de la composición de la comunidad, la circunstancia de que el Administrador Sr. Marco Antonio fue cesado en la Junta de 19 de febrero de 1999 por su connivencia con la aquí actora; no haber comunicado la demandante a Doña Flor o a la Comunidad otro domicilio en el que practicar las comunicaciones; y...

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