SAP Zaragoza 540/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2003:2310
Número de Recurso112/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS CUARENTA

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a siete de Octubre de dos mil tres

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 4 de Diciembre de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza , en autos de juicio ordinario seguidos con el número 282/02, sobre propiedad horizontal nombramiento administrador , de que dimana el presente rollo de apelación numero 112/03 en el que ambas partes han sido apelantes, la actora PROMOCIONES MANUELA SANCHO, S.L. domiciliada en Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán y asistida del Letrado D. José Luis Bel Arbunies y asimismo apelante por adhesión la demandada reconveniente, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en C/.

DIRECCION000

número NUM000

de Zaragoza representada por el Procurador D. José Manuel Martínez Romasanta y asistida del Letrado D. José Castañe Llinas siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª ISABEL JIMÉNEZ MILLÁN representación de contra PROMOCIONES MANUELA SANCHO S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición a la actora del pago de las costas.

Y estimando en parte la reconvención, debo condenar y condeno a la actora reconvenida a que abone a la reconveniente la cantidad de 60.000 ptas. (360,61 euros), más los intereses legales y si hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la actora Promociones Manuela Sancho, S.L. Dado traslado la parte demandada presentó escrito de oposición adhiriéndose al recurso en materia reconvencional. Remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial de Zaragoza. Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señaló, sin celebración de Vista, para deliberación y votación el día 3 de Octubre de 2.003 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente juicio ordinario, La actora PROMOCIONES MANUELA SANCHO, S.L. propietaria del local bajo del edificio en régimen de Propiedad Horizontal en C/.

DIRECCION000 NUM000

de Zaragoza, demanda a la Comunidad de Propietarios, e insta se dicte sentencia por la que se anule la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de 14 de Diciembre de 2.001, y se declare nulo el acuerdo impugnado (punto segundo de la orden del día, en el que se removió al administrador nombrando otro nuevo).

La Comunidad de propietarios demandada en su contestación, solicito se le absuelva de las pretensiones de la demanda, y formuló reconvención sobre aprobación de liquidación de la deuda contraída por la actora con dicha comunidad.

La sentencia del juzgado, desestimó la demanda, y fijo en cantidad inferior a la propuesta la deuda de la demandante con la contraparte.

Ambas partes han interpuesto recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia apelada por la sociedad actora, respecto de la demanda principal concluye, estando acreditado por lo expuesto que la actora adeuda la cantidad de 60.000 pesetas, en aplicación del artículo 18.2 (Ley Propiedad horizontal) está impedida por tal causa de la posibilidad de impugnar los acuerdos de la comunidad, lo que determina la desestimación de la demanda.

La comunidad de Propietarios demandada, opuso la falta de legitimación activa de la sociedad actora. Esta en el Fundamento de Derecho II, de su demanda ya recogía, que la demandante está legitimada para el ejercicio de la acción de impugnación por haber salvado su voto en la Junta, y esta al corriente del pago de sus obligaciones comunitarias.

La sociedad apelante expresa que para la privación del derecho de voto que establece el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad horizontal, se requiere, conforme a su artículo 16.2 que la convocatoria (en este caso de la junta de propietarios de 14 de Diciembre de 2.001) contenga una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad, y advertirá de la privación delderecho de voto, si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

La convocatoria a junta de 4 Diciembre 2.001, no tenía ese contenido, pero no se trata de que la persona y cuota de participación de la Sociedad Promotora propietaria actual de un local, y además con anterioridad (vendido en escritura de 30 de junio de 1.999) del piso

NUM001

quede privada del derecho de voto, y no se computen a los efectos de alcanzar las mayorías exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal, sino de la...

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