SAP León 15/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2002:1980
Número de Recurso15/2002
Número de Resolución15/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZD. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOD. ANTONIO MUÑIZ DIEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

SECCION SEGUNDA

Rollo 15/2002

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. N.2 de LEON

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n°

151/2002

Contra: Braulio

SENTENCIA N° 15-02

ILMOS SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15/2002, procedente del Juzgado de JUZGADOS DE INSTRUCCION n° 2 de LEON y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES Y FABRICACION DE APARATOS EXPLOSIVOS, contra Braulio con DNI número NUM000 nacido el 8/02/1967 en LEON hijo de Juan Ramón y de Susana ; en prisión provisional por esta causa desde el 22-01-2002, estando representado por la Procuradora MARIA JOSE LUELMO VERDU y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA ALONSO RODRIGUEZ, ejerciendo la acusación particular Elena y Juan Manuel , asistidos por el Letrado D. VICTOR BERJON RAGER, el INSALUD representado porla letrada Dª MERCEDES MERINO GUTIERREZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. Juan Ramón -ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n°2 de León, se instruyó lacausa arriba reseñada y, tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde asimismo se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.

SEGUNDO

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal calificó los hechos constitutivos de las siguientes infracciones penales:

- Delito de fabricación y tenencia de aparatos explosivos previsto en el artículo 586 del Código Penal de 1995.

- Delito de tenencia de armas prohibidas previsto en el artículo 563 del Código Penal, en relación a los artículos 2.a) y 4.1 e) del Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero.

- Cuatro faltas de lesiones consumadas previstas en el artículo 617,1 del mismo Código.

- Delito de lesiones previsto en el art. 150 del Código Penal.

- Once faltas de lesiones en grado de tentativa del artículo 617.1°, en relación con el artículo 16.1 del repetido Código.

- Una falta de hurto del artículo 623.1º del Código Penal.

- Una falta de daños dolosos prevista en el artículo 625,1 del mismo Código.

Estimando autor de todas ellas a Braulio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las siguientes penas:

- Por el delito de fabricación y tenencia de aparatos explosivos, SIETE AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Por el delito de tenenciade armas prohibidas, DOS AÑOS DE PRISION y la misma accesoria antes señalada.

- Por el delito de lesiones, CUATRO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION, la accesoria aludida y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y COMUNICAR con Juan Manuel , Elena y Jose Augusto , hijo de ambos, durante CINCO AÑOS.

- Por cada una de las faltas de lesiones consumadas, ARRESTO DE SEIS FINES DE SEMANA.

- Por cada una de las faltas de lesiones intentadas, ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA.

- Por cada falta de daños, ARRESTO DE DOS FINES DE SEMANA.

Con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa (desde el 22 de enero de 2002).

Comiso de los artefactos y útiles incautados, a los que se dará el destino legal. Costas.

El acusado indemnizará a Sergio en 23,80 ¤ por el televisor sustraído; a Juan Manuel en 123,53 ¤ por lesiones; a Francisca en 708,48 ¤ por lesiones y 587,25 ¤ por secuelas (1 punto); a Elena en 1.678,53 ¤ por lesiones y 22.224,05 ¤ por secuelas (4 puntos por las secuelas estéticas y 20 puntos por las restantes); al INSALUD en 158,80 ¤ por la asistencia prestada a las lesionadas Francisca y Elena ; y a Ricardo en 148,50 ¤ por daños.

En el acto de la vista, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones, en el sentido de que la indemnización al Estado sea de 450,78 ¤, y que en la 2ª- 1ª de las conclusiones, que el delito de falsificación y tenencia de aparatos explosivos es del art. 568,1º inciso, elevando las demás a definitivas.

TERCERO

Que por la Letradadel INSALUD en igual trámite estimó que los gastos generados por la asistencia sanitaria prestada a Dª Francisca y Dña. Elena ascendían a 79,40 ¤ respectivamente, estando pendientes de facturar los gastos correspondientes a la asistencia prestada a los restantes lesionados. De su pago resulta responsable civil Braulio , que deberá indemnizar a la Gerencia Regional de la Salud de Castilla y León en la cantidad que resulte por los anteriores conceptos.

CUARTO

En el mismo trámite porla defensa del acusado se manifestó que los hechos no son constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su patrocinado, o alternativamente la aplicación de la atenuante 21.1 en relación con el 20.7 rebajando en un grado la pena que pudiera establecerse.

El acusado en este procedimiento Braulio de 34 años de edad y con antecedentes penales por delito de parricidio al haber sido condenado en sentencia ejecutoria de fecha 19/12/80 a la pena de 13 años de reclusión menor fabricó hacia el mes de enero de dos mil dos 17 cartas bombas activadas por percusión o aparatos explosivos 16 de las cuales remitió entre los días 20 al 22 de enero del año dos mil dos a diferentes personas, no poniendo en el sobre remite ni destinatario pero introduciendo en el mismo junto a la caja explosiva y en algunos casos un folio en el que se indicaba que se trataba de un obsequio de una entidad bancaria. Dichas cartas bomba fueron depositadas por el acusado en distintos lugares y buzones a fin de que explosionaran al ser abiertas por las personas a las que iban dirigidas y con las que el acusado mantenía algún tipo de resentimiento, produciéndose los siguientes resultados:

1) Carta bomba colocada en la vivienda de la AVENIDA000 nº NUM001 , NUM002 . de León y recogida el día 20- I-2002 por su propietario Abelardo que abrió el sobre y la caja de su interior produciéndose la explosión que le causó heridas inciso contusas en las manos de las que curó con solo una primera asistencia facultativa, quedándole como secuelas unas cicatrices en palma de la mano izquierda de 2,5 cms. y 0,5 cms. con perjuicio estético muy leve. No ejercita acción civil.

2) Carta bomba colocada en el buzón de la AVENIDA000 num. NUM001 , NUM003 de León y recogida el día 20-1-02 por el suegro del propietario de la vivienda, que es Carlos , entregándosela a este que procedió a su apertura mediante una cuerda por infundirles sospechas llegando a explotar pero sin causar daños. No reclama.

3) Carta Bomba colocada en el buzón de David , sito en la CALLE000 num. NUM004 , NUM002 de León y recogido el día 20-1-02 por el propietario de la vivienda, no llegando a explotar al no haber sido abierto el sobre porinfundirle sospechas. No reclama.

4) Carta Bomba colocada en el suelo entre la trapa y la puerta del establecimiento "Ferretería DIRECCION000 " sito en la CALLE001 num. NUM005 de León y recogido el día 21-1-02 por el propietario Luis Pablo que no llegó a explotar al no ser abierto el sobre que contenía el aparato explosivo por resultarle sospechoso. No reclama.

5) Caja explosiva sin sobre y colocada sobre la mesa de la portería de la casa sita en la AVENIDA000 num. NUM006 de León y recogida el día 21-1-02 por el portero de la finca Sergio que no llegó a explotar al no ser abierta la caja por infundirle sospechas.

6) Carta Bomba colocada en el rellano de la escalera del piso NUM007 , de la casa de la CALLE002 num. NUM008 de León y recogida el día 21-1- 02 por la titular de la vivienda Antonia , que no llegó a explotar al no ser abierto el sobre que contenía la caja explosiva por infundirle sospechas. No reclama.

7) Carta Bomba colocada en el suelo entre la trapa y la puerta del establecimiento "Ferretería Bafer" sito en la Avda. Reyes Leoneses num. 15 bajo de León y recogida el día 22-1-02 por Jesús Manuel que llegó a explotar al ser abierta, ocasionándole lesiones leves en las manos de las que curó a los 7 días sin incapacidad, con solo la primera asistencia facultativa. No reclama.

8) Carta bomba colocada bajo la trapa de cierre del establecimiento "Talleres Juan Manuel ", sito en la AVENIDA001 num. NUM009 de León y recogida el día 22-1- 02 por su propietario Juan Manuel que llegó a explotar al ser abierta, causándole escoriaciones en palma de la mano derecha de las que tardó en curar, tras una asistencia facultativa, 4 días, uno de los cuales estuvo incapacitado parasus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas.

9) Carta Bomba colocada en el Buzón de la vivienda de Francisca , sita en la AVENIDA001 num. NUM010 , NUM002 de León y recogida por ella el día 22-1- 02 que explotó ocasionándole lesiones en mano derecha de las que tardó en curar, tras una sola asistencia facultativa, 21 días, 8 de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz a nivel metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha, y ocasionándose gastos al Insalud por la asistencia prestada a la lesionada por importe de 129,72 euros.

10) Carta Bomba colocada en el buzón de la vivienda sita en la AVENIDA001 num. NUM011 , NUM012 de León y recogida el día 22-1-02 por la titular de la vivienda Elena , de 44 años de edad, esposa de Juan Manuel , que le llegó a explotar al ser abierta, ocasionándole lesiones consistentes en traumatismo ocular derecho por onda expansiva y metralla, esclerosis de cristalino, degeneración vítrea y cuerpos extraños en ojo...

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