SAP Vizcaya 218/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2008:541
Número de Recurso212/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/011194

R.apela.merca.L2 212/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 102/06

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Recurrente: GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L.

Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Recurrido: FUNDICIO DUCTIL BENITO S.L.

Procurador/a: ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

SENTENCIA Nº 218/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a catorce de Marzo de 2008.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 102/06, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y seguido entre partes: Como parte apelante GRUPO COMERCIAL SAMEN, S.L., representada por el Procurador Sr. Santín Diez y dirigido por el Letrado Sr. Sadaba Suarez y como parte apelada que se opone al recurso FUNDICIÓ DÚCTIL BENITO, S.L., representada por el Procurador Sr. Legórburu Órtiz de Urbina y dirigido por el Letrado Sr. Pellise Urquiza.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de Diciembre de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por FUNDICIÓ DÚCTIL BENITO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, contra GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L., representada por el Procurador de los Tribunales PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ:

Debo declarar como declaro que

  1. - La mercantil demandada han violado los derechos exclusivos de propiedad industrial que corresponde a la mercantil demandante derivados de la titularidad del modelo de utilidad nº 1.058.365 sobre el sumidero sifónico "Óptimo" ref. SP460, protección tabular publicada con fecha 1 de diciembre de 2004.

  2. - La mercantil demandada ha incurrido en acto de competencia desleal, al haber imitado el sumidero "Óptimo" ref. SP460 propio de la actora, generando riesgo de asociación;

    Debo condenar como condeno a que la demandada:

  3. - Cese en toda explotación no autorizada del sumidero sifónico, identificado como URFE H-500 o no, que reproduzca las características técnicas reivindicadas por el modelo de utilidad 1.058.365, o que imite el sumidero "Óptimo" ref. SP460 propio de la actora.

  4. - Retire del mercado todos sus sumideros, identificados como URFE H-500 o no, que reproduzca las características técnicas reivindicadas por el modelo de utilidad 1.058.365, o que imite el sumidero "Óptimo" ref. SP460 propio de la actora.

  5. - Indemnice a la demandante en la cantidad de treinta mil ciento cuarenta y nueve euros y trece céntimos (30.149,13 euros).

  6. - Decreto la publicación del fallo de esta sentencia condenatoria a costa de la demandada mediante anuncio en los diarios EL CORREO, y EL MUNDO, y en la publicación especializada del sector por una sola vez.

  7. - Pronuncio el reembolso de las costas procesales a cargo de la parte demandada.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de lo Mercantil y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 212/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso articulado en los presentes autos, si bien inicialmente se formaliza en cuanto a todos los pronunciamientos de la Sentencia dictada en primera instancia, luego no se formula en tales términos limitándose a lo que concierne a los pronunciamientos de condena consignados en ella en los apartados números 4 y 5, y la condena en costas. Así lo mantiene acertadamente la parte recurrida, por lo que debemos limitar nuestro conocimiento a aquello que es objeto precisamente del recurso, sin que quepa entrar ahora en los restantes pronunciamientos tanto declarativos como de condena de la sentencia apelada.

Por ello y para acotar debidamente lo que es objeto de conocimiento, el mismo se limita a los siguientes pronunciamientos de la sentencia recurrida, en que se condena a la demandada y recurrente a que :

"4.- Indemnice a la demandada en la cantidad de treinta mil ciento cuarenta y nueve euros y trece céntimos

"5.- Decreto la publicación del fallo de esta sentencia condenatoria a costa de la demandada mediante anuncio en los diarios El Correo y El Mundo, y en la publicación especializada del sector por una sola vez"

Quedan firmes los pronunciamientos de la Sentencia recurrida en cuanto la misma se pronuncia en el sentido de que se ha producido una copia del modelo de utilidad propiedad de la demandante, y parcialmente los restantes pronunciamientos, en el modo y medida en que no afecten a lo que es aquí debatido.

SEGUNDO

Es un hecho inconcuso sentado por la Sentencia recurrida y que la parte recurrente no cuestiona en ningún momento del recurso que la demandante es titular de un modelo de utilidad, número 1.058.365, consistente en un sumidero sinfónico, que ha sido copiado de modo prácticamente milimétrico por la parte demandada, produciéndose una absoluta identidad entre el modelo de utilidad y el objeto fabricado y comercializado por la parte demandada. Esta identidad es calificada en la sentencia recurrida en los siguientes términos: "los imbornales tipo Optimo de FDB (la demandante) responden a las características técnicas de las reivindicaciones del modelo de utilidad numero 1.058.365, y sólo se...

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