SAP Barcelona, 19 de Abril de 2004

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2004:4739
Número de Recurso88/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 19 de abril de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Ranera Cahís en representación de la entidad MODELS BARNA, S.L., debo condenar y condeno a la entidad HOTELES Y GESTION, S.A. a pagar a la actora la cantidad de seis mil cuatro euros y sesenta y dos céntimos (6.000,62 ¿), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y costas originadas en esta instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia, estimando la demanda, condena a la demandada, Hoteles y Gestión, SA, a que abone a la actora la cantidad de 6.004'62 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición a la demandada de las costas procesales. Esta resolución es objeto de recurso por la demandada en el que interesa, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.

SEGUNDO

El demandado articula su recurso contra la sentencia sobre la base de los siguientes motivos de impugnación: (a) existencia de un supuesto de nulidad de actuaciones; (b) falta de "legitimidad" pasiva, no apreciada por la Sentencia debido a una errónea valoración de la prueba; (c) nulidad del supuesto encargo originador del litigio, al efectuarse por persona no autorizada.

TERCERO

El primer motivo alega una supuesta nulidad de la sentencia al no haberse resuelto la tacha de un testigo de la actora, lo que le generaría una clara indefensión. Efectivamente, la nulidad de las actuaciones judiciales requiere como presupuesto la indefensión, que, según consolidada doctrina jurisprudencial, debe ser material, efectiva y real (entre otras, STS de 18 de julio de 2002 y SSTC 175/1986, 194/1987 y 54/1984). En el supuesto enjuiciado, no se aprecia tal material, efectiva y real indefensión. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que en el acto del juicio la demandada tuvo la ocasión de denunciar el supuesto defecto, con los efectos del art. 227.2 LEC. En segundo lugar, de acuerdo con los arts. 379.3 LEC en relación con el 344.2 y el 376, la tacha de un testigo no impide su declaración, si bien "el Tribunal lo tendrá en cuenta en el momento de la valoración de la prueba". Al no apreciarse ningún defecto de forma en ningún acto procesal que implique ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determine efectiva indefensión, el motivo no puede prosperar.

CUARTO

El segundo motivo alega falta de "legitimidad" pasiva, en relación con una supuesta errónea valoración de la prueba por el Juez de instancia. No cabe dudar (y, en consecuencia, el motivo debe decaer en este aspecto) en este litigio de la legitimación pasiva ostentada por el demandado, en tanto que titular de la relación jurídica u objeto litigioso. Cuestión distinta es que por el órgano jurisdiccional se pueda estimar que no existe base para un pronunciamiento condenatorio. En la presente litis resultan decisivos los elementos fácticos, a efectos de entender acreditado un encargo del...

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