SAP León 30/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2001:169
Número de Recurso638/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 30/01

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Manuel García Prada.- Magistrado

Dª. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrada Suplente

En León, a veinticuatro de enero de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Verónica , Inocencio y DIRECCION000 . y como apelado MALLO S.A. representado por el Procurador Soledad Taranilla Fernández, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DOÑA Olga María Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado núm. 9 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda fórmulada por Malco S.A. contra " DIRECCION000

.", D. Verónica y D. Inocencio , debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la actora, en calidad de obligados solidariamente entre sí, la cantidad de trescientas sesenta y nueve mil trescientas treinta y nueve pesetas (369.339 ptas.) mas el interés legal que dicha cantidad devengue desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de esta Sentencia, mas el interés legal incrementado en dos puntos que la referida cantidad devengue anualmente desde el día siguiente al de esta Sentencia, hasta el completo abono de su importe. Con expresa imposición a " DIRECCION000 .", D. Verónica y D. Inocencio de las costas del presente Juicio de Cognición.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 21 de Junio de 1.999, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites, se señaló día y hora para la deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II.-FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Inocencio y Dª. Verónica y DIRECCION000 . entiende el primero de los recurrentes que dada la acción ejercitada en la demanda (cumplimiento de una obligación) incumbe a los actores la prueba de la existencia de la obligación reclamada, en este caso debe probar la actora el concreto alquiler de maquinaria cuyo precio se reclama, tal prueba a su juicio no se ha producido, por lo que incurre el juez de instancia en error al valorar la prueba practicada al estimar la demanda, no se ha probado ni la supuesta entrega de la maquinaria en la obra, ni que la maquinaria que se reclama (en concreto una excavadora mini) fuera la que se utilizó en la obra, pues los demandados han reconocido que se alquiló alguna herramienta a la demandante pero no la concreta que en este procedimiento se reclama.

Se incurre en la sentencia en error al aplicar el derecho, pues no se ha acreditado la existencia de la concreta obligación, ni se determina que la deuda asciende a 369.339 pesetas, las facturas y albaranes fueron elaboradas por la actora, sin indicio alguno de aceptación expresa ni tácita del obligado al pago, la prueba testifical la realizan los mismos que elaboran las facturas, por lo que no puede considerarse acreditado los extremos que se reclaman. No se puede a su juicio, atribuir en todo caso, responsabilidad alguna al Sr. Inocencio , ni aplicar la doctrina del "levantamiento del velo" societario, pues no se cumplirían los requisitos para su aplicabilidad, por lo que no resulta posible la condena solidaria que la sentencia contiene.

El recurso planteado por D. Verónica en su nombre y como administradora de la mercantil DIRECCION000 ., incide en la falta de acreditación de los hechos que alega la parte demandante, poniendo en tela de juicio los testimonios vertidos por determinadas personas, dada la relación que mantienen con la mercantil demandante, relaciones que a su juicio no han sido tenidas en cuenta por el juez de instancia al valorar sus manifestaciones. Respecto a la prueba documental, no existe el menor atisbo de aceptación por parte de los clientes, o de encargados o empleados de los mismos de las hojas de entrega, o de las facturas, no han resultado autenticadas por el testimonio de las personas que las elaboraron no acreditando entrega ni envío de nada, y no puede ser prueba plena y eficaz, porque de ser así cualquier empresa expediría facturas con las mercancías e importes que quisiera y podría vincular a sus clientes con la unilateral elaboración de dichas facturas. Por todo lo razonado suplica una sentencia revocatoria y desestimatoria de la demanda interpuesta.

TERCERO

Se realizan en ambos recursos una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR