SAudiencias Provinciales 4/2000, 3 de Enero de 2000

PonenteCarlos Prieto Macías
Número de Resolución4/2000
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Carlos Prieto Macias.

Magistrados

D. Andrés Rodero González

D. Ignacio Escribano Cobo

En la Ciudad de Málaga, a tres de enero del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 368/1.999 del Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, seguidos por el delito de Abandono de Familia, contra el actual recurrente, A.L.P., natural de Málaga y vecino de Vélez-Málaga, con D.N.I. nºXX.XXX.XXX, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Lourdes González Aragonés, y defendido por el Letrado, D. ]osé María Ruíz Luque. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, yponente D. Carlos Prieto Macías, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESA

PRIMERO

Que, con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de lo Penal número Seis de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara expresamente que el acusado A.L.P., mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de Auto, firme, de fecha 5 de mayo de 1.998, dictado como medidas provisionales en el Procedimiento de Separación Conyugal seguido con el número 90/98 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez-Málaga, quedaba obligado a abonar a su esposa, Dª, V.M.P., para contribuir al levantamiento de las cargas familiares, al existir una menor hija en común, la cantidad de 15.000 pesetas mensuales. No obstante lo anterior, el acusado ha incumplido dicha obligación, sin causa justificada, referido a los meses de mayo, junio y septiembre de 1.998 y los meses de enero y febrero de 1.999. La perjudicada formulósu denuncia con fecha 17 de noviembre de 1.998." al que correspondió el Fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a A.L.P., como autor criminalmente responsable de un delito de Abandono de Familia, ya definido y por el queviene acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de dicha responsabilidad, a la pena de arresto de (10) fines de semana, y al pago de las costas procesales de esta instancia, y por vía de responsabilidad civil, a que indemnice a Dª. V.M.P., a razón de 15.000 pesetas mensuales, por cada uno de los meses impagados y hasta la firmeza de la...

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